MP C/ FRANCISCO JAVIER URBINA RODRIGUEZ
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que el abogado Francisco Vargas Villalobos, en representación de Francisco Javier Urbina Rodriguez, interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares , de fecha 2 de diciembre de 2024 , en virtud de la cual se resolvió condenarlo a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuatro unidades tributarias mensuales, más la accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas estupefacientes o sicotrópicas, descrito y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley N° 20.000, cometido en la comuna de Linares el día 24 de junio del año 2020, pidiendo que esta Corte de Apelaciones de Talca, conociendo del mismo, invalide la sentencia definitiva impugnada en virtud de la causal de nulidad del articulo 474 letra e) del Código Procesal Penal, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo. Así las cosas, el recurrente señala fundar el recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación a lo preceptuado por el artículo 342 letra d) del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista, la que se realizó el pasado 14 de diciembre. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en relación a la causal de invalidación invocada, señala que la sentencia recurrida ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 374 letra e), esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 342 letra d) “Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo”. El recurrente llega a la conclusión de que se condena a su representado por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, contenido en el artículo 3º de la ley, descartando la hipótesis planteada por la defensa por el artículo cuarto de la Ley 20.000, argumentando conforme lo sostenido en su alegato de clausura y al efecto, reproduce en el arbitrio el motivo Tercero del
Fallo
fallo en análisis: “TERCERO: Que la Defensa decidió no aperturar y, en su alegato de clausura, resumidamente señaló que el Ministerio Público ha tratado de buscar la misma calificación jurídica de la persona que se dedica al tráfico, de esas dos mujeres que no están en el juicio, respecto de los que están en el último eslabón de la cadena, que serían el acusado y otras dos personas que estaban en la casa. El acusado declaró y dijo cuál es su participación. No manipulaba la droga porque es consumidor de ella. Las personas que se dedican al tráfico barrial, como dijo el funcionario, lo hacen por su narco dependencia de la sustancia que se vende. Le encuentran un solo papelillo de 0, gramos brutos que ni siquiera pudo ser analizado por lo pequeño de la cantidad. Hay una diferencia entre el acusado y César y Víctor, que es el lugar en que estaban y la manipulación de droga que tenían. César y Víctor ya estaban a una distancia suficiente para escabullirse a la casa del lado y deshacerse de la droga que tenían, que era bastante más de la de su representado, quien dice que era el encargado de los mandados. Es un domicilio sin luz ni agua, por lo que abastecerse de alimentos era esencial y se encargaba al acusado, quien también realizaba depósitos para salvaguarda de los que lo mandan, César y Víctor, que son trabajadores de las mujeres Janitza y Estefany, que están en la posición de tráfico, son las que se benefician del tráfico. Hiso presente que el artículo 4 de la Ley 0 000, si n
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Talca, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco.- VISTOS: Que el abogado Francisco Vargas Villalobos, en representación de Francisco Javier Urbina Rodriguez, interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares , de fecha 2 de diciembre de 2024 , en virtud de la cual se resolvió condenarlo a la pena de cinco años y
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