ANNELTE JOSE ABREU QUINTERO/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Annelte José Abreu Quintero, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización, lo que representa una vulneración al derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Sostiene que el recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que solicitó el permiso de residencia definitiva, el que fue otorgado y, luego, el 9 de agosto de 2023, formuló petición de nacionalización, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una constante situación de preocupación e incertidumbre. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, en particular los principios de celeridad y economía procedimental en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios y principio conclusivo, conforme al cual todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. En otro orden de ideas, añade que el recurrido no puede predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente a la vía judicial, ya que ni el constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotarla o que se debe recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional, por lo que no cabe hacer tal distinción. Además, de que tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley N°19.880, atendido a que debe existir una imprevisión, situación que en la especie no se configura. Cita jurisprudencia y solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra del recurrido y ordenarle que se pronuncie sobre la solicitud de carta de nacionalización dentro de un plazo razonable, conforme los principios que impone la legislación vigente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su recurso: 1. Captura extraída de la web de extranjería que acredita solicitud de nacionalización; 2. Cédula de identidad para extranjeros; y 3. Certificado de cotizaciones de la Administradora de Fondos de Pensiones. SEGUNDO: Que a folio 8, comparece don Roberto Castillo Toro, en representación del recurrido, evacuando el informe requerido, solicitando su rechazo, al no existir acto u omis
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento dentro de su ámbito de competencia, respecto de la mentada solicitud, debe ser calificada de ilegal y arbitraria, dado que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud de carta de nacionalización, obteniendo una respuesta formal y oportuna. A mayor abundamiento, conviene señalar que la duración del procedimiento es evidentemente excesivo, toda vez que, si bien es de público conocimiento que numerosos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que afectó a la sociedad, es preciso constatar que durante los años 2022 y 2023 dicha situación se normalizó y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud del actor, todo lo que transforma en arbitrario el proceder del recurrido. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Annelte José Abreu Quintero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo emitir
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Annelte José, Abreu Quintero Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1915-2024.- La Serena, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Annelte José Abreu Quintero, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Co
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