1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CATALÁN/PÉREZ

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-2322-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda de unidad económica entre Agencia de Aduanas Andrés Pérez y Compañía Limitada y Aquiles Eduardo Pérez González, y que acogió parcialmente la demanda por despido indirecto condenando a la Agencia de Aduanas Andrés Pérez y Compañía Limitada al pago de indemnizaciones y prestaciones laborales. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, y en subsidio por la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día catorce de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante invoca como primera causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Específicamente, alega la infracción al artículo 3° inciso 4° del Código del Trabajo, al no declarar la unidad económica entre las demandadas Agencia de Aduanas Andrés Pérez y Compañía Limitada y Aquiles Pérez González. Argumenta que concurren todos los requisitos legales exigidos por la norma, ya que existe un mismo domicilio comercial ubicado en Avenida Bulnes 80 oficina 73, Santiago, lo que se acredita con el contrato de trabajo, capturas de imagen y perfil de LinkedIn; hay similitud en los servicios prestados pues ambas son agencias de aduanas, hecho no controvertido en la contestación; y existe un controlador común que es Aquiles Pérez González, quien actuaba como representante legal y administrador de facto de la Agencia de Aduanas, manejando contrataciones, despidos y negociaciones sindicales, realizándose además numerosas transferencias bancarias a su favor por montos muy superiores a su remuneración contractual. SEGUNDO: Que, al respecto, cabe tener presente que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Dicha hipótesis resulta procedente en el evento que el

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, y en subsidio por la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día catorce de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante invoca como primera causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Específicamente, alega la infracción al artículo 3° inciso 4° del Código del Trabajo, al no declarar la unidad económica entre las demandadas Agencia de Aduanas Andrés Pérez y Compañía Limitada y Aquiles Pérez González. Argumenta que concurren todos los requisitos legales exigidos por la norma, ya que existe un mismo domicilio comercial ubicado en Avenida Bulnes 80 oficina 73, Santiago, lo que se acredita con el contrato de trabajo, capturas de imagen y perfil de LinkedIn; hay similitud en los servicios prestados pues ambas son agencias de aduanas, hecho no controvertido en la contestación; y existe un controlador común que es Aquiles Pérez González, quien actuaba como representante legal y administrador de facto de la Agencia de Aduanas, manejando contrataciones, despidos y negociaciones sindicales, realizándose además numerosas transferencias bancarias a su favor por montos muy superiore

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Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-2322-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda de unidad económica entre Agencia de Aduanas Andrés Pérez y Compañía Limitada y Aquiles Eduardo Pérez González, y que acogió parcialme

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