MP C/ ARNALDO ANDRES ARAYA FUENTEALBA
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT N° 128-2024 RUC N° 2300628038-2, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, el letrado don CLAUDIO ALEJANDRO CORDOVA MUÑOZ, en representación de ARNALDO ANDRÉS ARAYA FUENTEALBA, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, que declaró lo siguiente: “I.- Que se CONDENA al acusado ARNALDO ANDRES ARAYA FUENTEALBA, como autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE, tipificado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado respecto de la víctima David Arancibia Salas, cometido en la comuna de Molina, el día 8 de junio de 2023, a sufrir la pena de CATORCE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO y a las accesorias contempladas en el artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que, atendida la pena corporal impuesta no se concede al sentenciado alguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216, debiendo cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, esto es, 313 (trescientos trece) días, contados desde el 21 de enero de 2024, según consta del auto de apertura en su
Fundamentos
considerando quinto, hasta el día de hoy, más el saldo que medie entre esta última fecha y el día en que este
Fallo
fallo quede ejecutoriado. III.- Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley N° 19.970 y 40 de su Reglamento, se ordena la determinación de la huella genética del sentenciado, previa toma de muestra biológica, si fuere necesario, la que deberá incluirse en el registro de condenados, eliminándola del registro de imputados, para el caso de que hubiere sido determinada durante el procedimiento criminal. IV.- Se decreta el comiso de las especies incautadas. V.- Se exime al condenado del pago de las costas de la causa.” Declarado admisible dicho recurso, se procedió a su vista el día 16 de enero de 2025, oportunidad en que se escucharon los alegatos de la Defensa y del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día 24 de enero del presente año para la comunicación del fallo. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho al no reconocerse la atenuante del artículo 11 N°7 del Código Penal, consistente en procurar con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias. En síntesis, argumenta que los sentenciadores omiten considerar que la jurisprudencia ha establecido que la atenuante del artículo 11 N°7 del Código Penal debe ser valorada desde una perspectiva objetiva, atendiendo a las acciones materiales ejecutadas por el agente y no a elementos subjetivos como el ar
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Talca a veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT N° 128-2024 RUC N° 2300628038-2, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, el letrado don CLAUDIO ALEJANDRO CORDOVA MUÑOZ, en representación de ARNALDO ANDRÉS ARAYA FUENTEALBA, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, que declaró l
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