TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ VALENTINA IGNACIA CANCINO SANCHEZ

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 2301115725-4 RIT 259-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, la defensora penal pública doña Catalina Cereceda Vidal, en representación de la imputada VALENTINA IGNACIA CANCINO SÁNCHEZ, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 de noviembre de 2024, que declaró: “I. Que, SE ABSUELVE, a los acusados VALENTINA IGNACIA CANCINO SÁNCHEZ y BRAYAN ADAMS PAREJA CASTILLO, ya individualizados, del cargo fiscal que les imputó la calidad de autores del delito de robo con violencia en perjuicio de Montserrat Ignacia Pizarro Brito que se señaló como cometido el 14 de octubre de 2023 en la ciudad de Talca. II.- Que SE CONDENA, a cada uno de los acusados, VALENTINA IGNACIA CANCINO SÁNCHEZ y BRAYAN ADAMS PAREJA CASTILLO, a la pena única de DOCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena en su calidad de coautores de los siguientes delitos: 1.- Delito consumado de robo con violencia e intimidación previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 436 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal cometido en perjuicio de Belén Constanza Campos Alcayaga el 14 de octubre del 2023 en Talca. 2.- Delito consumado de robo con violencia e intimidación previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 436 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de M.T.d.J.B.P., el 14 de octubre del 2023 en Talca. 3.- Delito frustrado de robo con violencia previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 436 en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de Fiorella Ignacia Palavecino Moya el 14 de octubre del 2023 en Talca. 4.-Delito consumado de robo por sorpresa previsto y sancionado en el inciso 2° del artículo 436 en relación con el artículo 432, ambos de

Fundamentos

considerando décimo quinto de la presente sentencia. III. Que, conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 19.970, si no se hubiere determinado la huella genética de los sentenciados durante este procedimiento criminal, se ordena que, en su oportunidad, dicha huella sea determinada, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, y se incluya en el Registro de Condenados. IV.- Que se exime del pago de costas a los sentenciados conforme se fundamenta en el considerando décimo séptimo de esta sentencia.” Declarado admisible dicho recurso, se procedió a su vista el día 14 de enero de 2025, oportunidad en que se escucharon los alegatos de la Defensa y del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día 24 de enero del presente año para la comunicación del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, primeramente, debe señalarse que el Tribunal, en el motivo octavo de la sentencia impugnada, luego de valorar la prueba rendida tuvo por acreditado, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: “En Talca, el día 14 de octubre del 2023, en horas de la mañana, en distintos lugares de la comuna, VALENTINA IGNACIA CANCINO SÁNCHEZ y BRAYAN ADAMS PAREJA CASTILLO, actuando previo concierto y circulando en el vehículo Hyundai de color negro PPU KKGB-64 conducido BRYAN PAREJA CASTILLO, procedieron a cometer distintos robos. En dichas circunstancias Pareja Castillo procedía a detener la marcha del vehículo que conducía, mientras Valentina Ignacia Cancino Sánchez descendía del mismo y, mediante el uso de violencia y/o intimidación, robaba especies a distintas víctimas para luego, ambos, huir del lugar en el vehículo con las especies sustraídas según se pasa a exponer: 1.- El día 14 de octubre del 2023 cerca de las 8:50 horas de la mañana en circunstancias que, Belén Constanza Campos Alcayaga transitaba por la Avenida San Miguel, al llegar a la 32 Oriente fue interceptada por el automóvil Hyundai PPU KKGB-64, conducido por Brayan Pareja Castillo y del asiento del copiloto descendió Valentina Cancino Sánchez quien procedió a gritarle violentamente "entrégalo o te mato" circunstancia que, además de intimidar a la víctima con dichas expresiones, fueron seguidas con un forcejeo logrando sustraer a la víctima una mochila con especies personales y diversas tarjetas ,con un avalúo total de $183.000 pesos, para luego huir del lugar en el vehículo con Pareja Castillo, llevando consigo las especies ya indicadas. Luego de sustraer esta mochila Brayan Pareja Castillo le gritó advirtiendo a su pareja; "Vámonos porque nos están grabando". 2.- Que, aproximadamente a las 9:00 de la mañana del 14 de octubre del 2023, en circunstancias que la adulta mayor, M.T.d.J.B.P., transitaba por calle 30 Oriente, al llegar a calle 4 Sur, se detuvo para sacar su celular y colocarse los audífonos, instantes en que fue interceptada por el vehículo PPU KKGB-64, conducido por Brayan Pareja Castillo, descendiendo Valentina Cancino Sánchez, quien le gritó a M.T

Fallo

fallo recurrido se ajuste a los parámetros establecidos en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, que no vulnere los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. QUINTO: Que, el reproche planteado por el arbitrio, relativo a la omisión de los sentenciadores en analizar la conducta de la acusada bajo una perspectiva de género conforme a los estándares internacionales de derechos humanos, específicamente aquellos contenidos en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención Belém do Pará, la Recomendación General N°35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de 2017 y la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, no puede prosperar, por cuanto dicha alegación excede el ámbito de aplicación de la causal de nulidad invocada, toda vez que tales instrumentos internacionales y sus criterios interpretativos no aparecen desconsiderados ni menos violentados en este caso, al aplicarse las reglas de la sana crítica que rigen la valoración probatoria en el proceso penal, conforme lo dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal. SEXTO: Que, atento a todo lo razonado, el arbitrio no podrá prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 297, 342 c), 374 letra e), 376, 384 y 385 del Código Procesal Penal, se RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa de VALENTINA IGNACIA CANCINO SÁNCHEZ en contra de l

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Talca, a veinticuatro de enero de dos mil veinticinco   VISTOS: En causa RUC 2301115725-4 RIT 259-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, la defensora penal pública doña Catalina Cereceda Vidal, en representación de la imputada VALENTINA IGNACIA CANCINO SÁNCHEZ, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 de noviembre de 2024, que declaró: “I.

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