JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ ALIDIO ALEJANDRO MUNIZAGA ROJAS

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial el estado de salud del encartado, se advierte que la necesidad de cautela ha disminuido, puesto que además de las graves limitaciones funcionales derivadas del accidente cerebro vascular isquémico que le afectó, que por sí mismas llevan a descartar, por ahora, la probabilidad de reiteración del actuar delictivo, se suman los inconvenientes expuestos por Gendarmería para mantener al imputado en dependencias de la enfermería, y en tales condiciones la prisión preventiva no resulta indispensable para asegurar los fines del procedimiento, existiendo otras cautelares personales idóneas y suficientes, cuya aplicación es preferente. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 149, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de dieciséis de enero de dos mil veinticinco, por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz Pedemonte, y en su lugar se decide que el imputado Alidio Alejandro Munizaga Rojas queda sujeto a la privación total de libertad en su domicilio y el arraigo nacional, al tenor de lo regulado en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otros motivos. Rol Corte: Penal-46-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 149, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de dieciséis de enero de dos mil veinticinco, por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz Pedemonte, y en su lugar se decide que el imputado Alidio Alejandro Munizaga Rojas queda sujeto a la privación total de libertad en su domicilio y el arraigo nacional, al tenor de lo regulado en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otros motivos. Rol Corte: Penal-46-2025.

Texto Completo (Preview)

Fecha: veintitrés de enero de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-46-2025 Ruc N°: 2400582008-8 Rit N°: O-3053-2024 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministra señora Aída Osses Herrera, ministro señor Pablo Krumm De Almozara y ministro señor Carlos Meneses Coloma Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogado Asesor M.P.: Juan Fernández Espejo Defensor Penal Public

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