SIN INFORMACION

YORBIS ALONSO JARABA ARAUJO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Yorbis Alonso Jaraba Araujo, venezolano, con domicilio en Villa Alemana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber sido notificado de la existencia de un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, lo que amenaza su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que el 27 de agosto de 2024, fue notificado de la existencia de un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, y se le concedieron 10 días para realizar descargos y acompañar antecedentes. Dice haber presentado los documentos, pero posteriormente la empresa en que trabaja fue multada por tenerlo como trabajador, por lo que fue despedido. Expresa haber concurrido al Servicio Nacional de Migraciones, quienes le indicaron que ya tiene una sentencia de expulsión, pero alega que aún no le ha llegado la carta. Solicita que se acoja el recurso y que se resuelva su situación migratoria, y acompaña cédula de identidad venezolana, solicitud de RUT, tarjeta de extranjero infractor, contrato de trabajo, certificado de cotizaciones previsionales y autodenuncia. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, dando cuenta que el recurrente ingresó al país de manera clandestina, según consta en parte policial de 17 de enero de 2023, de la Policía de Investigaciones de Valparaíso, quienes denunciaron el ingreso irregular del actor. Refiere que, debido a lo anterior, el Servicio emitió un oficio el 27 de agosto de 2024, mediante el cual se informa al extranjero del inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra, por la causal contemplada en el artículo 32 N°3 de la Ley 21.325, con relación al artículo 127 N°1 de la misma norma, el que fue notificado por la Policía de Investigaciones de Chile. Asimismo, indica que se le informó que contaba con el plazo de 10 días hábiles para que

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado que, por actos u omisiones arbitrales o ilegales, sufra privación, perturbación o amenazas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y que se encuentran protegidas en el artículo 20 de la misma Carta Fundamental. Segundo: Que, por la vía del presente recurso, se cuestiona el procedimiento administrativo seguido en contra del actor, específicamente el destinado a aplicarle la sanción migratoria de expulsión del país, por haber ingresado por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, cuestionando que el Servicio Nacional de Migraciones aún no ha resuelto sus descargos, y tampoco le ha notificado la resolución que ordena su expulsión de territorio nacional. Tercero: Que, del mérito de lo informado por la recurrida y los antecedentes acompañados, es posible establecer que el 27 de agosto de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones dio inicio a un procedimiento sancionatorio de expulsión en contra del recurrente, al encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 127 N°1 de la Ley 21.325, en relación con el artículo 32 N°3 de la misma ley, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. De dicho procedimiento el actor fue notificado y, el 3 de septiembre de 2024, presentó sus descargos y acompañó antecedentes, encontrándose actualmente pendiente de resolución por parte del Servicio recurrido, el que tiene la carga de dictar el acto administrativo terminal. Cuarto: Que, del mérito de lo expuesto, no es posible concluir que la recurrida haya incurrido en una ilegalidad o arbitrariedad durante el procedimiento sancionatorio de expulsión del actor, pues éste se ha apegado a la normativa contemplada en la Ley 21.325, al haberse notificado su inicio al recurrente, se la ha concediendo el plazo contemplado en el artículo 132 del citado cuerpo legal para realizar descargos y acompañar antecedentes -derecho al que hizo uso el recurrente- y aún se encuentra pendiente de resolver su presentación. Además, tampoco ha transcurrido el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley 19.880, motivos por los cuales, se rechazará el recurso de protección. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del recurrente a impugnar el actor administrativo terminal, una vez que se encuentra afinado el procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Yorbis Alonso Jaraba Araujo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-7140-2024. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Yorbis Alonso Jaraba Araujo, venezolano, con domicilio en Villa Alemana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber sido notificado de la existencia de un procedimiento sanciona

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