MP C/ NATALY ALEXANDRA LLANOS SAAVEDRA
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1.- Que, la defensa de los imputados MATIAS ALEXANDER JARA VERA y FELIPE BENJAMIN HERMOSILLA CONCHA apela de la resolución dictada en audiencia de catorce de enero pasado, que dispuso para ambos, la medida cautelar de prisión preventiva, luego de ser formalizados por los delitos del artículo 3 en relación al artículo 1 ambos de la ley 20.000 y por el presunto delito de Posesión o tenencia ilegal de precursores o sustancias químicas de su artículo 2. Los mencionados imputados junto con Giovanni Andrés Pacheco Pacheco y Nataly Llanos Saavedra, fueron formalizados por los mismos delitos, por cuanto, según los hechos señalados en la formalización, los cuatro se desplazaban por la vía pública a bordo de un vehículo de propiedad de Pacheco Pacheco y fueron sorprendidos de manera flagrante por personal especializado de la brigada antinarcótico y contra el crimen organizado de la Policía de Investigaciones de Chile de Concepción, en posesión, transporte y porte de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. En efecto, se indica que en el portamaletas del vehículo se encontró un bolso contenedor de 209,60 gramos de cannabis sativa y 1093,10 gramos de soda caustica. Entre las vestimentas de Matías Jara Vera se encuentran 2.05 gramos cannabis sativa, además de una bolsa contenedora de una sustancia que dio coloración positiva para ketamina por un peso bruto de 0.91 gramos. Por su parte, el encartado Pacheco Pacheco portaba entre sus vestimentas 0.57 gramos de clorhidrato de cocaína con un peso de 0.57 gramos y 45.91 gramos de cannabis sativa. 2.- Que en el recurso de apelación la defensa cuestiona la calificación de los hechos como consistentes en el delito de tráfico del artículo 3 de la Ley 20.000, afirmando que, por la cantidad de droga incautada correspondería a un tráfico en pequeñas cantidades de su artículo 4. Además se controvierte el porte de precursores, porque la soda caustica tiene muchos usos distintos que el fabricar droga. A continuación tambié
Fundamentos
considerando además las circunstancias de su comisión puesto que se ha producido la incautación de distintos tipos de droga y precursores para su elaboración. Cabe agregar que ambos imputados mantienen condenas anteriores por delito de la misma especie, lo que determina entonces que la libertad de ambos, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de catorce de enero pasado, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados MATIAS ALEXANDER JARA VERA y FELIPE BENJAMIN HERMOSILLA CONCHA. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-101-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAS/rtp Concepción, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1.- Que, la defensa de los imputados MATIAS ALEXANDER JARA VERA y FELIPE BENJAMIN HERMOSILLA CONCHA apela de la resolución dictada en audiencia de catorce de enero pasado, que dispuso para ambos, la medida cautelar de prisión preventiva, luego de ser formalizados por los delitos del artículo 3 en rela
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