JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LITUECHE

VALLEJOS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LITUECHE

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Del fallo invalidado, de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, se reproducen su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, con exclusión del considerando décimo tercero. Se tiene presente además lo expresado en el fundamento octavo de la sentencia de invalidación que precede, el que se da por íntegramente reproducido en este punto, y considerando: Que, si bien es indiscutible que la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes es de naturaleza declarativa, y que la regla general en esta materia es la procedencia de la sanción de la nulidad del despido en el caso de constatarse el hecho de no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales a la época del término de la vinculación laboral reconocida en el

Fallo

fallo invalidado, de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión del considerando décimo tercero. Se tiene presente además lo expresado en el fundamento octavo de la sentencia de invalidación que precede, el que se da por íntegramente reproducido en este punto, y considerando: Que, si bien es indiscutible que la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes es de naturaleza declarativa, y que la regla general en esta materia es la procedencia de la sanción de la nulidad del despido en el caso de constatarse el hecho de no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales a la época del término de la vinculación laboral reconocida en el fallo en análisis, tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema y también esta Corte de Apelaciones en diversas fallos, en el caso sub lite se verifica una particularidad, pues se trata en la especie de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575-, y en tal caso, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la sanción de la nulidad del despido, cual es que aquéllos fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Del fallo invalidado, de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión del considerando décimo tercero.

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