LINDOR ISLANDER /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Islande Lindor, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24597542, de 26 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en no haber pagado la sanción por residencia irregular, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, indica que ingresó al país vía aérea, cumpliendo los requisitos legales solicitó la residencia definitiva, la que fue rechazada por la resolución que por esta vía se impugna fundado en que no cumplió con pagar la sanción impuesta por residencia irregular. Señala que trató de efectuar al pago de la sanción, pero por desconocimiento calculó y pagó una multa de $132.589, luego realizó otro pago por $29.124, actuando de buena fe, sin embargo, cometió un error. Argumenta que la orden de abandono resulta desproporcionada, si se considera que mantiene arraigo familiar, tiene una hija de 4 años de nacionalidad chilena y no tiene antecedentes penales. Solicita, que se deje sin efecto la resolución recurrida, y en consecuencia la orden de abandono, debiendo la recurrida considerar el pago como efectivamente realizado por la amparada para efectos de dar cumplimiento a lo prescrito por la sanción aplicada, pronunciándose sobre la situación migratoria de la amparada. A folio 10, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que, con fecha 14 de julio de 2022, la recurrente solicitó la residencia definitiva, habiendo vencido su residencia anterior el 14 de junio de 2019, por lo que postuló encontrándose irregular en el país. Señala que el 12 de agosto de 2024, mediante comunicación electrónica, le informaron que se encontraba en causal previo rechazo y le otorgaron 10 días para subsanar, en particular, le requirieron el pago de la multa por residencia irr
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24597542, de 26 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en no haber pagado la sanción impuesta por residencia irregular. Segundo: Que, para resolver este arbitrio, se debe tener presente que la recurrente cuenta con arraigo familiar y social en el país, lo que acredita con el certificado de nacimiento de su hija de nacionalidad chilena, de actuales 4 años de edad, y los certificados de cotizaciones previsionales y de salud acompañados en autos, en los que tiene registros continuos desde mayo del año 2024. Asimismo, se debe considerar los documentos de pago de multa acompañados, los que, si bien no contemplan el cálculo del periodo completo por el que se mantuvo residiendo de forma irregular, sí demuestran la intención de la actora en orden a cumplir con lo solicitado, sin perjuicio de su error al momento de realizar el cálculo correspondiente. Tercero: Que, en consecuencia, el rechazo de la residencia solicitada y la orden de abandono impuesta resultan desproporcionadas, considerando los antecedentes de arraigo expuestos; todo lo cual vulnera el principio de reunificación familiar recogido en el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, el acto recurrido amenaza la libertad personal de la amparada toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono impuesto, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo al artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325, motivos por los cuales se acogerá este arbitrio como se dirá en lo resolutivo. Asimismo, de conformidad al artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N° 21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regularizar su situación migratoria a través de una nueva presentación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Islande Lindor, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24597542, de 26 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida otorgar a la recurrente un plazo no inferior a treinta días hábiles, para realizar el cálculo de la sanción y pagar la multa impuesta, habilitando la plataforma electrónica al efecto, transcurrido el cual deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-153-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Islande Lindor, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24597542, de 26 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo
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