GUZMAN TORRES IBAR / POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Mario González Farías interpone recurso de amparo en favor de don Ibar Eduardo Guzmán Torres, de nacionalidad colombiana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el certificado de prohibición de ingreso al país de 7 de enero de 2025, acto que estima ilegal y arbitrario, constituyendo una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la persona en cuyo favor se recurre cuenta con más de 15 años de residencia en Chile y es titular de permanencia definitiva otorgada mediante Resolución Exenta N° 28.219 de 25 de abril de 2011. Expone que salió el 5 de enero de 2025 con destino a Mendoza, Argentina, utilizando el paso Horcones, ocasión en la que informó que su cédula de identidad para extranjeros estaba vencida debido a un trámite pendiente desde 2023, logrando egresar del país sin inconvenientes. No obstante, al intentar regresar a Chile el 7 de enero de 2025 por el control migratorio de Los Libertadores, se le prohibió su ingreso debido a una denuncia en el sistema, por egreso clandestino, invocando el artículo 32 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, que prohíbe el ingreso a extranjeros que hayan egresado por pasos no habilitados en los cinco años anteriores. Señala que a la fecha mantiene un procedimiento administrativo de expulsión el cual se encuentra pendiente, sin resolución definitiva, fundado en el incidente ocurrido el 1 de enero de 2023, cuando, por error, no completó el control migratorio al salir hacia Argentina en una caravana de vehículos. Al llegar a Mendoza, informó la situación en un control, donde le indicaron que debía regularizarlo al salir del país. Posteriormente, el 4 de enero de 2023, al regresar a Chile, expuso nuevamente los hechos, permitiéndole el ingreso sin objeciones. Sin embargo, al solicitar la renovación de su permanencia definitiva en el 2023, la Policía de In
Fundamentos
considerando su conducta irreprochable, su vínculo familiar, su residencia definitiva y su actividad profesional como médico en el país durante más de 15 años. La decisión afecta gravemente su libertad personal y genera incertidumbre y vulnerabilidad tanto para él como para su familia, lo que resulta incompatible con los antecedentes presentados, que evidencian su arraigo y contribución económica y social en Chile. Pide que se deje sin efecto la prohibición de ingreso dispuesta por la Policía de Investigaciones de Chile, se le permita el ingreso al país a efectos de concretar su reunificación familiar y se deje sin efecto cualquier otra prohibición e impedimento de ingreso contra la persona en cuyo favor se recurre. Segundo: Que informa la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana de la Policía de Investigaciones y solicita el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria en su actuación. Expone que revisados los antecedentes del recurrente en los sistemas informáticos institucionales disponibles (GEPOL), registra como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional, el 14 de julio de 2017, por el Paso Fronterizo Colchane, en calidad de turista, sin registrar órdenes de aprehensiones, arrestos ni arraigos vigentes en su contra. Refiere que registra una denuncia por egreso del país eludiendo el control migratorio o por paso no habilitado, según consta del Informe Policial N°4984 de 1 de julio de 2024. Y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley N°21.325, al momento de ser denunciado, por tratarse de una infracción al artículo 32 N°3 de la citada ley, se confeccionó el acta de inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión. Explica que el citado artículo 32, establece las prohibiciones imperativas de ingreso, y en particular, se prohíbe, de conformidad al numeral 3, el ingreso de aquellos extranjeros que "Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores." Por lo anterior, afirma que los funcionarios controladores de frontera, al momento del retorno de la persona en cuyo favor se recurre, tuvieron conocimiento de la denuncia por haber egresado de Chile eludiendo el control migratorio, e impidiendo su ingreso a territorio nacional. Tercero: Que por su parte el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente ingresó por primera vez a Chile el 9 de mayo de 2009 por el paso habilitado del Aeropuerto Arturo Merino Benítez y que mediante la Resolución Exenta N°28219, de fecha 25 de abril de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó el beneficio de permanencia definitiva. Indica que a través del Parte Policial N°4984, de 1 de julio de 2024, la Policía de Investigaciones de Chile informó sobre una denuncia grave por egreso por paso n
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge, solo en cuanto se ordena que la Policía de Investigaciones adopte las medidas urgentes y necesarias para que don Ibar Eduardo Guzmán Torres haga su reingreso al país, mientras no se adopte decisión final en torno a su situación migratoria. La señora Secretaria de esta Corte velará por el oportuno cumplimiento de lo resuelto. Comuníquese por la vía más expedita, regístrese y archívese en su oportunidad. Nº54-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se integra extraordinariamente esta Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones con la ministra señora Carmen Gloria Escanilla Pérez, en reemplazo del ministro señor Luis Sepúlveda Coronado, por encontrarse inhabilitado para conocer de estos antecedentes. Asimismo, dejo constancia que se anunció, escuchó relación y alegó en esta Sala, por el recurso el abogado Mario González. San Mig
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