1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LO BARNECHEA

BANCO SANTANDER CHILE/PRIETO - (CUSTODIA N°2622-2024)

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos séptimo al undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que la parte demandante dedujo apelación en contra de la sentencia definitiva de autos que desechó su demanda, por la cual se ejerció la acción del artículo 5 de la Ley Nº 20.009, por cuanto, en su entender, se probó que la demandada haya actuado con dolo o culpa grave en las transacciones bancarias realizadas. En efecto, alega que con los antecedentes probatorios incorporados al proceso, es posible demostrar que en la especie, las transacciones dubitadas, fueron efectuadas con el ingreso de claves y datos de conocimiento exclusivo del cliente, en específico, por cuanto se operó mediante tarjetas digitales que fueron creadas el día 18 de abril de 2021, esto es, el mismo día de las operaciones cuestionadas, y que para ello, es menester utilizar la clave del portal cliente y las coordenadas de la tarjeta “Super Clave”, la que se encontraba vigente, añade que, por otro lado, las transacciones fueron realizadas operando los mecanismos de seguridad establecidos por el banco demandante, utilizando las diversas claves que están bajo custodia de la parte demandada, por lo que se acredita culpa grave por su parte. Segundo: Que para la resolución de la presente controversia, es menester recordar, que la presente causa se inició mediante demanda por la cual se ejercita la acción contenida en el artículo 5º de la Ley N.º 20.009, que permite a la entidad financiera emisora de una tarjeta de pago respecto de la cual se han reclamado operaciones por un monto superior a 35 Unidades de Fomento, a solicitar, ante el juez de policía local correspondiente, y mediante el procedimiento establecido en el Párrafo 1º del Título IV de la ley N.º 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, además de las indemnizaciones que procedieren, si acredita “…la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario”. Como se observa, el legislador quiso, mediante el cuerpo legal mencionado, modificado por la Ley N.º 21.234, regular mediante la tutela procesal diferenciada del derecho del consumidor, las controversias originadas por la situación de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, protegiendo al usuario-consumidor, mediante reglas que limitan su responsabilidad. Desde una perspectiva procesal, la más notoria, es aquella que determina que el onus de la prueba destinada a comprobar la responsabilidad de los usuarios de tales elementos, le corresponde –tal como lo asevera el tribunal de primer grado– a la entidad emisora. De este modo, es ella la que tiene que lograr, mediante los medios de prueba adecuados, la convicción judicial, en el sentido de haber concurrido, en el actuar del usuario, dolo o culpa grave que facilitó la comisión del ilícito que lo afectó. Tercero: Que, en la especie, la demandante, con el fin de demostrar el supuesto de

Fallo

se declara que deberá restituir el abono normativo efectuado por el banco que asciende a 35 UF, en su equivalente en pesos, al día de su devolución, más intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada, autorizándose al banco a dejar sin efecto la cancelación de los cargos que dieron origen a esta demanda; sin costas. Acordada con el voto en contra del ministro señor Farías, quien estuvo por confirmar la decisión en alzada, conforme sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redactada por el ministro Martínez. Nº 2011-2022 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carlos Farías Pino, Carolina Vásquez Acevedo y Patricio Martínez Benavides. No firma el ministro Carlos Farías Pino por encontrarse con feriado legal. No firma la ministra Carolina Vásquez Acevedo por encontrarse con licencia médica.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos séptimo al undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que la parte demandante dedujo apelación en contra de la sentencia definitiva de autos que desechó su demanda, por la cual se ejerció la acción del artículo 5 de la Ley Nº 20.009

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