7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIOS DE CAPACITACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL COMERCIO LIMITADA/HUINCAHUAL

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el tres de octubre del año dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de diez de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°Civil-18618-2024.imm

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el tres de octubre del año dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de diez de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°Civil-18618-2024.imm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Al folio N° 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone

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