SIN INFORMACION

LOPEZ/UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Claudia Beatriz Loman Schmitt, abogada, en representación de LUIS FABIÁN LÓPEZ TERRONES, peruano, quien interpone acción de protección en contra de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP (Sede Santiago Sur), por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa de la institución de matricular al recurrente para el segundo semestre del año 2024, vulnerando con ello las garantías constitucionales de los N° 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el protegido ingresó a estudiar la carrera de Ingeniería en Logística en el año 2023 en la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, sede Santiago Sur, y que cuenta desde su inicio, y hasta la actualidad, con el beneficio de gratuidad otorgado por el Ministerio de Educación. Indica que ha cursado cinco semestres con dicho beneficio, cumpliendo cabalmente con las exigencias académicas y adelantando materias en su malla curricular. Señala que el 29 de julio de 2024 se presentó en la universidad para matricularse para el segundo semestre del año 2024, siendo rechazada su solicitud bajo el argumento de que no contaba con "documentación vigente". Agrega que la universidad le comunicó posteriormente, mediante correo electrónico, que uno de los requisitos para la matrícula era la posesión de una cédula de identidad chilena vigente, o un certificado que acreditara la tramitación de la residencia definitiva. Explica que su solicitud de permanencia definitiva, presentada el 6 de diciembre de 2022, se encuentra en trámite ante la autoridad, y aún no ha sido resuelta por el Servicio Nacional de Migraciones debido a la conocida demora en dichos trámites, lo que no fue considerado por la universidad. Sostiene que la recurrida ha actuado de manera arbitraria e ilegal al imponerle requisitos no contemplados en la normativa que regula la gratuidad, como es la necesidad de presentar una cédula de identidad vigente o un permiso de residencia en trámite, los cuales

Fundamentos

considerando que en los próximos días comienza el proceso de matrícula para el semestre de primavera 2024, le recordamos que debe contar su documentación vigente, le solicito enviar a la brevedad y por este medio, la imagen de su cédula de identidad vigente por ambos lados o documento de extranjería actualizado de acuerdo con su situación: Certificado de residencia temporal vigente; Certificado de residencia definitiva en trámite vigente; Certificado de residencia definitiva vigente; Resolución Exenta que otorga residencia definitiva en el país vigente”. En segundo lugar, es importante considerar que entre los documentos acompañados también se encuentra el “Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia Definitiva”, que el alumno remitió a la institución de educación, en el cual consta que ésta fue enviada y/o presentada electrónicamente con fecha 26 de julio de 2024, esto es, con posterioridad al correo señalado en el párrafo anterior. En tercer término, es relevante dejar constancia que el recurso de protección fue interpuesto con fecha 8 de agosto de 2024, y que en su texto se expone que el alumno concurrió a matricularse con fecha 29 de julio del mismo año. OCTAVO: Que de conformidad a la cronología señalada en el motivo anterior es posible concluir que al momento en que se requirió al estudiante la documentación para el proceso de matrícula del segundo semestre de 2024, así como en la fecha en que este concurrió a matricularse, no contaba una “solicitud de residencia en trámite”, cuyo certificado lo habilitaba para matricularse, pues la “solicitud de residencia definitiva” ID 58804342 había sido rechazada el 10 de abril de 2024. La circunstancia anterior explicaría el motivo por el cual el protegido con fecha 26 de julio de 2024 presentó una nueva solicitud de residencia definitiva, la que en definitiva no fue acogida a trámite por encontrarse el solicitante sancionado con una orden de abandono vigente dispuesta en el proceso de regularización anterior. Entonces, como conclusión, a la fecha en que el recurrente concurrió a matricularse no contaba con ninguno de los documentos señalados en el punto 1° de la Circular N°09/2024, que establece los requisitos que deben cumplir los estudiantes extranjeros para matricularse en el Instituto Profesional INACAP cuando tienen su cédula vencida, como acontecía en el presente caso, a saber: 1) Certificado de residencia temporal vigente; 2) Certificado de residencia definitiva en trámite vigente; 3) Certificado de residencia definitiva vigente; o 4) Resolución Exenta que otorga residencia definitiva en el país. Es importante consignar que la situación descrita en el párrafo anterior no se verificaba en el semestre anterior (otoño 2024), pues en ese período, si bien el estudiante también tenía su cédula de identidad vencida, acompañó el “certificado de residencia definitiva en trámite” expedido el 5 de diciembre de 2023, con vencimiento al 2 de junio de 2024, el cual por su falta de vigencia no podía

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Luis Fabián López Terrones, deducida en contra de la Universidad Tecnológica de Chile INACAP (Instituto Profesional INACAP). Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Jorge Gómez Oyarzo. N° Protección 17.967-2024. Pronunciada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Claudia Beatriz Loman Schmitt, abogada, en representación de LUIS FABIÁN LÓPEZ TERRONES, peruano, quien interpone acción de protección en contra de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP (Sede Santiago Sur), por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa de la institución de matr

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