/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: 1° Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en la causa, aparece que el amparado mantiene su domicilio en la comuna de Talagante, región Metropolitana; 2° Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que la amparada tiene su domicilio en Talagante y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra h) del mismo cuerpo legal, el conocimiento del presente arbitrio constitucional ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Habida cuenta de lo anterior, remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución. N°Amparo-267-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Hog. Valparaíso, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio N° 1, Ingreso recurso: Estese a lo que se resolverá: Vistos: 1° Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en la causa, aparece que el amparado mantiene su domicilio en la comuna de Talagante, región Metropolitana; 2° Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal
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