CUEVAS/JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Eduardo André Bermúdez Vergara y Gabriel Matías Cuevas Reyes, abogados, con domicilio en Avenida Tobalaba N° 155, oficina 903, comuna de Providencia, Santiago, a favor de Joaquín Francisco Antonio Agüero Núñez, estudiante, cédula de identidad N° 20.914.940-0, actualmente recluido en CDP Calama, interponen acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Calama, por haber aumentado el plazo de investigación por un lapso de 90 días de forma ilegal y arbitraria, al acoger la solicitud de aumento de plazo del Ministerio Público realizada en audiencia de apercibimiento de cierre, en circunstancias que el plazo judicial de investigación se encontraba vencido, motivo por el cual solicita se declare la ilegalidad de la actuación, disponiéndose que se aperciba al Ministerio Público al cierre de la investigación. Informó el Juzgado de Garantía recurrido, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundan los recurrentes su presentación en que el amparado fue formalizado en causa RIT 169-2024 del Juzgado de Garantía de Calama con fecha 3 de mayo de 2024, como autor directo de un delito consumado de violación propia reiterado, previsto y sancionado en el artículo 361 numerales primero y segundo del Código Penal, en relación con los artículos 15 Nº 1, 368 bis Nº 1 y Nº 2, 12 Nº 1 y Nº 9, todos del Código Penal. Sostienen que en dicha oportunidad se impuso la medida cautelar de prisión preventiva por considerarse su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, medida cautelar que fue confirmada por la esta Corte de Apelaciones con fecha 10 de mayo de 2024 en el ingreso del libro Penal 879-2024. Exponen que con fecha 4 de octubre de 2024, se procedió a ampliar el plazo de investigación por un lapso de 90 días, lo que se llevó a cabo mediante audiencia de debate de aumento de plazo y, en la misma instancia, se fijó audiencia de apercibimiento de cierre para el 6 de enero de 2025. Afirman que del sólo cálculo aritmético, lo que fue debidamente certificado por Ministro de Fe, los 90 días de investigación vencían el pasado jueves 2 de enero de 2025. Expresan que con fecha 3 de enero de 2025, específicamente a las 12:47:09, el Ministerio Público, representado por el fiscal Eduardo Peña Martínez, firmando en definitiva el abogado Gabriel Zepeda Castillo, presenta escrito solicitando un aumento del plazo de la investigación, fundado en los artículos 234 del Código Procesal Penal y 67 del Código de Procedimiento Civil. Indican que en la referida audiencia de 6 de enero de 2025, el Ministerio Público solicitó el aumento del plazo de la investigación de 90 días, fundamentándolo en una serie de diligencias, al cual la querellante no se opone y sí lo hacen las defensas, no sólo la del amparado sino que del resto de los imputados en el presente proceso, fundado en que como lo sostiene el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 52 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público no solicitó el aumento de plazo dentro de los 90 días que se otorgaron el 4 de octubre de 2024. Refieren que el tribunal, limitando el bloque de constitucionalidad y de garantías del amparado, resuelve acceder a lo peticionado por el Ministerio Público en consideración, en primer lugar, a que el persecutor solicitó por escrito, el 3 de enero de 2025, se debatiera el aumento de plazo -sin perjuicio de que el plazo de los 90 días habría vencido el día 2 de enero de 2025-, indicando el tribunal que la solicitud se había hecho dentro de plazo, sin perjuicio de lo debidamente certificado por el Jefe de Causas del Tribunal, cuestión que, estiman, es ilegal y arbitraria. Menciona que se promovió por una de las defensas un incidente de nulidad procesal de todo lo obrado en consideración a que el plazo estaba vencido, lo que no prosperó y además una de las defensas, a las que se adhirieron, promovió solicitud de ampar
Fallo
se resuelve por el juez de turno, rechazándose, en definitiva. Consideran que la privación de libertad del amparado se vuelve arbitraria e ilegal, ya que está sustentada en parte en una actuación ilegal, entendiendo el concepto omnicomprensivo del proceso judicial, que extiende por 90 días más una investigación cuando lo que procedía era apercibir al cierre de la investigación. Seguidamente, se refieren a los elementos que habilitan la interposición de la acción de amparo constitucional y aseveran que el recurso es procedente cuando se demuestra que el plazo de investigación ha excedido lo previsto en la ley procesal penal, lo establecido por el juez o existen elementos probatorios que acreditan el que la prolongación del plazo resulta arbitrario o injustificado y se han agotado las vías para exigir el cumplimiento de los plazos judiciales, conforme lo previene el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a todas las circunstancias expuestas, se han vulnerado los derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual, y normas internacionales aplicables al orden jurídico nacional en virtud del artículo 5º, inciso segundo, de la Carta Fundamental; todos estos preceptos aplicables a los actos de la Administración del Estado, en el sentido de que sus actos deben someterse a ellos, por lo que al ser infringidos caen en la ilegalidad, apartándose del principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la Repú
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Eduardo André Bermúdez Vergara y Gabriel Matías Cuevas Reyes, abogados, con domicilio en Avenida Tobalaba N° 155, oficina 903, comuna de Providencia, Santiago, a favor de Joaquín Francisco Antonio Agüero Núñez, estudiante, cédula de identidad N° 20.914.940-0, actualmente recluido en CDP Calama, interponen acció
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica