MINISTERIO PUBLICO C/ SERGIO ANDRES VENEGAS ORTIZ
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-361-2025 Ruc: 2500017434-6 Rit: O-199-2025 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Relatora: Nathalie Monares Digitadora: Carla Medina Fiscal: Jonathan Morales Defensor: Silvio Javier Araya Crignola N° registro de Audiencia: zoom 361-2025 Imputado: Sergio Andrés Venegas Ortiz Motivo: apelación cautelar personal Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Al folio 4, téngase presente. Visto, oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: 1º.- Que la defensa apelante ha controvertido la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2º.- Que, al respecto, los antecedentes de que ha dado cuenta el ente persecutor en estrados, consistentes en el informe policial nro. 21, de 14 de enero de 2025, procedente de la Brigada Antinarcóticos del Aeropuerto de Santiago, el que da cuenta, en su anexo 1, del protocolo de la autoridad peruana por el que ésta solicita a la policía chilena dar seguimiento a una cantidad considerable de droga advertida en el puerto de Callao, así como de las gestiones policiales de entrega controlada y de agente encubierto autorizadas por la Ley nro. 20.000 llevadas a cabo para pesquisar el ilícito; el anexo nro. 14 del mismo informe, que da cuenta de las comunicaciones que habría mantenido Pedro Rojas Zurita con Sergio Venegas con anterioridad a la detención, en las que este último le señalaba al primero que iba a llegar al inmueble un paquete determinado que consigna como destinatario a Pedro Rojas; la última comunicación en que se le avisa al imputado Sergio Venegas del arribo del paquete, a lo que él responde “ya”; y, en general, todas las circunstancias que rodearon tanto el arribo de la droga al domicilio, como la entrega a Sergio Venegas y la incautación; apreciados con el estándar probatorio exigible en esta etapa del procedimiento para decidir sobre la situación cautelar del imputado –más atenuado, por cierto, que el necesario para condenar-, permiten tener por justificado el delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley nro. 20.000; así como la participación de autor que el Ministerio Público le atribuye en ellos. 3º.- Que, por último, en cuanto a la exigencia de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, referida a la necesidad de cautela, atendida la naturaleza y forma de comisión del ilícito objeto de la formalización, la gravedad de los bienes jurídicos protegidos, la cantidad y naturaleza de la droga involucrada y la existencia de una condena por robo con violencia en el extracto de filiación del imputado, fuerzan a concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de 15 de enero de 2025, dictada por el 1º Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 199-2025, por la que se decretó la prisión preventiva de Sergio Venegas Ortiz. Comuníquese y devuélvase. Rol nro. Penal-361-2025.-
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-361-2025 Ruc: 2500017434-6 Rit: O-199-2025 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Relatora: Nathalie Monares Digitadora: C
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