SIN INFORMACION

REBOLLEDO GUINEZ / ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que doña Rocío Belén Figueroa Provost, abogada, interpone recurso de protección en favor de Patricio Iván Rebolledo Guiñez, trabajador, cédula nacional de identidad N°10.411.349-4, domiciliado en Cantabria N°815, Villa Ciudad del Sol, Barrio España, comuna de Puente Alto, en su calidad de afiliado y cotizante, en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°3600, piso 2, comuna de Las Condes, por haber cometido la acción ilegal y arbitraria consistente en adecuar unilateralmente el precio final del plan de salud del recurrente, incrementando su precio final a causa de una prima extraordinaria por beneficiario según la ley, lo que constituye una privación, perturbación y amenaza al ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República en sus numerales 2, 9 y 24. En cuanto al plazo de interposición del recurso, expone que los efectos del acto ilegal denunciado son permanentes, por lo que la acción de autos cumple con el requisito de admisibilidad establecido en el artículo 20 de la Constitución Política. Prosigue señalando que, por medio de la carta enviada por la Isapre al recurrente, se le informa a este que su plan de salud aumentará de precio sin mejora alguna en las coberturas. Indica que la comunicación referida fue enviada el 23 de octubre de 2024, fuera del plazo fijado por la Superintendencia que vencía el 21 de octubre, infringiendo así la Circular IF/N°482. Alega que, además, en virtud de la carta se hace solidario un sistema que en esencia no es solidario, forzándose al consumidor a subsidiar la operación de la Isapre sin contraprestación alguna. Además, se obligaría al cotizante a soportar el riesgo empresarial, contribuyendo, en términos de la carta, a “cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados”. Añade que, además, se trata de un alza permanente, que irá más allá del monto que permita cubrir las deudas de las Isapres con los cotizantes. A continuación, esgrime que carece de sentido que haya planes que suban más que otros, atentando contra la certeza que tiene el cotizante respecto de su plan y quitando toda justificación al acto de la Isapre. Agrega que resulta cuestionable que la Superintendencia de Salud haya efectuado un ejercicio apropiado de fiscalización del alza, más allá de haber recepcionado los antecedentes remitidos por la Isapre. Señala que en consecuencia el cotizante tiene una legítima desconfianza en el actuar de la Superintendencia. Reclama que el alza comunicada en la carta de autos es la tercera alza del año, lo que hace presumir que los costos los está asumiendo el cliente. Señala que el precio del plan se pacta en unidades reajustables y que los riesgos eran compartidos por la totalidad de los cotizantes como en cualquier seguro, pero que hoy existe una evidente inestabilidad en el precio. Concluye exponiendo los fundamentos jurídicos de su recurso, a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Patricio Iván Rebolledo Guiñez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5796-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que doña Rocío Belén Figueroa Provost, abogada, interpone recurso de protección en favor de Patricio Iván Rebolledo Guiñez, trabajador, cédula nacional de identidad N°10.411.349-4, domiciliado en Cantabria N°815, Villa Ciudad del Sol, Barrio España, comuna de Puente Alto, en su calidad de afiliado y cotizante,

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