SIN INFORMACION

JESSICA PEREZ AVILA / CUERPO DE BOMBEROS METROPOLITANO SUR

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Jessica Pérez Ávila, voluntaria bombera, con domicilio en calle Álvarez de Toledo N°905, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, con domicilio en San Nicolás N°1153, comuna de San Miguel, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en haber resuelto su separación de las filas de la institución, con el que vulneraría sus derechos consagrados en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que, siendo voluntaria profesional de la 8ª Compañía de Bomberos, en el mes de diciembre del año 2023, aproximadamente en la primera semana, quedó embarazada, lo cual fue informado a sus oficiales superiores. Afirma que el reglamento general del Cuerpo de Bomberos contempla normas especiales para dichos casos, eximiendo a la persona embarazada de labores de esfuerzo y prohibiendo la participación en actos de servicio, ejercicio u otras actividades que demanden esfuerzo físico. Alega que el 30 de enero de 2024 sufrió la interrupción de su embarazo, lo que se constata en la ecografía de 2 de febrero de 2024, siendo operada el 18 de marzo de 2024, por aborto retenido de 6 semanas, según consta en los antecedentes acompañados. Sostiene que ello la ha mantenido en un estado de depresión, impidiéndole participar en actividades a contar de marzo de 2024, sumado al hecho que actualmente reside fuera de Santiago, lo que es de conocimiento de la recurrida. Agrega que desde febrero de 2024 se encuentra bajo tutela de la Ley Dominga, sobre muerte gestacional o perinatal, acreditada en documento acompañado al recurso. Indica que, a pesar de la situación expuesta, recibió una citación al Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos, a consecuencia de un informe elaborado el 6 de junio de 2024 por el ayudante de Compañía José Tapia González. En el informe se da cuenta de reiteradas ausencias de la recurrente desde enero de 2024 hasta abril de 2024. Hace presente que la Compañía no cuenta con reglamentos internos aprobados a la fecha, contraviniendo el estatuto y el reglamento general y,

Fallo

por tanto, se rige por la norma general de la institución. Además, el funcionario que elaboró el informe fue informado de la interrupción del embarazo vía chat de WhatsApp, según consta en documento acompañado como prueba. Agrega que recibió varias citaciones a contar del 30 de julio de 2024, por no conformarse el órgano disciplinario, lo cual dilató por el proceso más allá del plazo reglamentario de 90 días desde que se advierte la supuesta falta. Relata que fue sancionada con la separación de las filas de la institución y que frente a la sanción que le fuera impuesta interpuso un recurso en que hace ver el exceso de 22 días en el plazo de tramitación, y además que no deberían aplicarse inasistencias a contar de su embarazo y menos en el estado en que se encontraba a partir de la pérdida que experimentó. Argumenta que dicha resolución no observa las bases o principios mínimos de fundamentación, además de incumplir la norma sobre notificación por carta certificada para el cómputo del plazo para interponer recursos. Indica haber presentado su recurso de apelación dentro del plazo reglamentario de 10 días, alegando su condición médica, que la sanción se encuentra prescrita por exceso del tiempo reglamentario, y la nulidad de todo lo actuado. Agrega que la resolución es inconsistente, dado que la citaron por inasistencias injustificadas y la sancionaron bajo el artículo 48 letra c) del reglamento, sobre Disciplina, Honor y Responsabilidad. Esgrime que, incluso siendo legalist

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó contra el recurso el abogado Carlos Pérez Prado. San Miguel, 23 de enero de 2025. Natalia Arancibia, relatora. San Miguel, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. A los folios 11 y 12: Téngase presente Vistos y considerando: Primero: Que Jessica Pérez Ávila, voluntaria bombera, con domicilio en calle Álvarez de Toledo N°905, comuna de San Miguel, interpone recurso d

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