Jdo. de Letras del Trabajo de Temuco

A.F.P. PROVIDA S.A. CON CONSTR. AGRICOLA TRANSP. MARIA MARTINEZ EIRL.

Rol

D-1637-2018

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: El abogado don Cristian Soto Cárcamo, en representación convencional, de CONSTRUCTORA, AGRÍCOLA Y TRANSPORTES MARIA VICTORIA MARTINEZ INZUNZA E.I.R.L., en autos sobre cobro de cotizaciones previsionales en procedimiento ejecutivo, deduce excepción de prescripción a la demanda ejecutiva, refiriendo que, atendido lo dispuesto en el artículo 19 del DL 3500 y art 31 bis de la ley N°17.322; el plazo de prescripción es de cinco años y se cuenta desde el término de los respectivos servicios. Añade que la prescripción que se alega de las deudas previsionales señaladas y consecuencialmente de las acciones de que dispone la demandante para ejercer el cobro de las mismas, se encuentran totalmente prescritas por haber transcurrido más de 5 años desde el término de la relación laboral con los trabajadores, toda vez que el plazo de prescripción se interrumpiría conforme a las normas de los artículos 2523 y 2524 del Código Civil, estableciendo el primer artículo que se interrumpe Nº 2 desde que interviene requerimiento, debiendo entenderse desde que ha habido notificación válida de la demanda, lo que en la especie ocurrirá con la resolución que lo tenga por notificado de la demanda. Agrega que todo ello de conformidad con los dispuesto en el artículo 5° de la ley 17.322 y en artículo 31 bis de la ley N°17.322; artículo 464 No 17 del Código de Procedimiento Civil; artículo 19 del inciso 21 del Decreto Ley 3.500, y el artículo 310 del Código de Procedimiento civil. A continuación señala la lista de ex trabajadores de su representada y su correspondiente fecha de término de servicios. 1.- GALLARDO SALGADO CHRISTIAN LEONARDO; prestó servicios bajo subordinación y dependencia hasta el día, 03/07/2014.- 2.- ITURRA ITURRA CRISTIAN ERNESTO; prestó servicios bajo subordinación y dependencia hasta el día, 30/04/2015.- 3.- GAMINAO VERGARA MARIO ANDRÉS; prestó servicios bajo subordinación y dependencia hasta el día, 30/11/2017.- Código: JXXXXFMWXGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- VERDUGO LEÓN FRANCISCO JAVIER; prestó servicios bajo subordinación y dependencia hasta el día, 30/04/2015. Señala que así las cosas habiendo terminado la relación laboral su representada con los ex trabajadores antes mencionados, el día 30 de Noviembre de 2017, (fecha de último trabajador de lista antes mencionada, que término relación laboral con su representada), como se detalló anteriormente, además de que a su juicio, según los documentos que se acompañan en un Otrosí de su presentación, resultaría evidente y nítido que las acciones que dispone la demandante “AFP. PROVIDA S.A.”, para proceder al cobro de las cotizaciones previsionales individualizadas anteriormente, se encuentran prescritas, toda vez que entre la fecha en que se puso término a la relación laboral de los trabajadores, y a la fecha de la notificación de la demanda, HAN TRANSCURRIDO MÁS DE 5 AÑOS, del término de los respectivos ser

Fallo

se declara: Que se acoge parcialmente la excepción de prescripción opuesta solo en relación al trabajador Mario Gaminao Vergara Rut: 17.894-356-1. Sin costas. Prosígase la ejecución en relación al resto de los trabajadores contenidos en la resolución. RIT: D-1637-2018 RUC: 18-3-0157567-6 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Temuco a trece de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: JXXXXFMWXGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JXXXXFMWXGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-13T14:34:34-0400

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Temuco, trece de junio de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: El abogado don Cristian Soto Cárcamo, en representación convencional, de CONSTRUCTORA, AGRÍCOLA Y TRANSPORTES MARIA VICTORIA MARTINEZ INZUNZA E.I.R.L., en autos sobre cobro de cotizaciones previsionales en procedimiento ejecutivo, deduce excepción de prescripción a la demanda ejecutiva, refiriendo que, atendido lo dispu

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