SIN INFORMACION

YOSELIN MARIBEL MENDOZA FONSECA /ARMADA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Maximiliano Benjamín Merino Toledo, licenciado en ciencias jurídicas, en favor de Yoselin Maribel Mendoza Fonseca, funcionaria pública, recurriendo en contra de la Dirección General del Personal de la Armada, por los actos arbitrarios e ilegales que constituyen una privación y perturbación a los derechos constitucionales consagrados en la Constitución en el artículo número 19 n°1 y 19 n°2, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 21.345. Expone que, el año 2013 la recurrente ingresó a la institución a través de la escuela grumetes, ubicada a la comuna de Talcahuano; que en 2016 se convierte en madre por primera vez, de su hijo Mateo Burgos Mendoza, luego el año 2019 contrae matrimonio con Mauricio Domínguez Toledo, del cual nace su hija de nombre Edrielle Domínguez Mendoza, de actuales 6 años de edad. Posteriormente, iniciaron sus primeros temas familiares con la Violencia intrafamiliar que sufre por parte del progenitor de su hija Edrielle, hecho que fue denunciado en causa RIT F-125-2022, iniciando los primeros problemas de índole personal de la recurrente, pero jamás afectando su desempeño profesional en la Armada de Chile, específicamente en las unidades que ha desarrollado su labor, en el cual le han surgido muchos imprevistos dada la situación familiar que enfrenta sin horarios en muchas ocasiones, con guardias, muchas veces situaciones imprevistas, lo que naturalmente muchas veces le ha ocasionado problemas con sus superiores, dado que su rol de madre se ve afectada e interrumpida por sus labores, y por su poca red de apoyo. Indica que en la región donde vive, y que se ve agravado esa poca red de apoyo, por el nulo cuidado del padre de Edrielle, dadas las situaciones señaladas en las causas proteccionales y de VIF respectivas, y en enero de 2022 la hija de la recurrente, fue diagnosticada con Autismo del Espectro Autista. Luego en mayo de 2022 COMPIN resolvió mantener el diagnóstico para Edrielle de Autismo con un grado del 75%, que equiv

Fundamentos

considerando: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2.- El acto ilegal y arbitrario denunciado por la recurrente consiste en el traslado dispuesto por la recurrida, desde su destinación actual en Talcahuano a Valparaíso, sin considerar su situación personal, en especial de su hija de 6 años de edad, diagnosticada con TEA severo y la falta de familia o personas cercanas que puedan apoyarla. 3.- La recurrida, Armada de Chile, sostuvo la extemporaneidad de la presente acción constitucional, dado que el acto recurrido fue dictado y comunicado con fecha 14 de agosto de 2024, sin que existieran posteriormente otros actos administrativos diversos que permitan cambiar la época de cómputo inicial. Adicionalmente, señaló que no existía ilegalidad ni arbitrariedad, pues al adoptar la orden de transbordo N° 1345/108-B se consideraron las situaciones personales y médicas de la recurrente. 4.- En cuanto a la extemporaneidad, resulta ser efectiva, pues entre la comunicación del acto administrativo reprochado (14 de agosto de 2024) y la fecha de interposición del recurso (8 de diciembre de 2024), transcurrió en exceso el plazo fatal de treinta días corridos, previsto en numeral 1 del Auto Acordado respectivo de la Excelentísima Corte Suprema. 5.- En todo caso, la decisión de transbordo impugnada no es ilegal ni arbitraria, ya que fue adoptada por la autoridad competente, en ejercicio de sus facultades y en los casos que la normativa específica prevé, atendiendo a razones de buen servicio y previa consideración de las condiciones personales de la recurrente, de lo que da cuenta el informe social de 20 de marzo de 2024, pudiendo ser igualmente cubiertas en la nueva destinación.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de en favor de Yoselin Maribel Mendoza Fonseca, en contra de Dirección General del Personal de la Armada. Acordada con el voto en contra de la Ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, en atención a las siguientes razones: en cuanto a la extemporaneidad, que se trata la cuestionada de una resolución con carácter permanente, por lo que sus efectos se siguen produciendo en el tiempo, lo que permite obviar el transcurso del plazo aludido; en cuanto al fondo, que si bien la institución recurrida tiene una facultad discrecional reglada para el traslado de su personal por razones de buen servicio, debe tener en consideración las situaciones particulares que limitan, en determinadas ocasiones, las destinaciones necesarias. En efecto, en este caso preciso, se trata de funcionaria que no puede obviar su condición de madre de una pequeña niña con una condición que determina las necesidades de su entorno, y en quien la protección y el apego del medio que la rodea se transforma en un factor que incide en su bienestar, e impone contar con redes de apoyo que le otorguen seguridad. De manera, que el de

Texto Completo (Preview)

GMM/ari C.A. de Concepción. Concepción, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Maximiliano Benjamín Merino Toledo, licenciado en ciencias jurídicas, en favor de Yoselin Maribel Mendoza Fonseca, funcionaria pública, recurriendo en contra de la Dirección General del Personal de la Armada, por los actos arbitrarios e ilegales que constituyen una privación y perturbación a los d

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