TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

M.P. C/ BETSABE NOEMI ROJAS DIAZ

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece Francisco Javier Flores Whipple, Defensor Penal Público, en representación de los condenados Jonathan Roberto Pérez Velásquez y Betsabé Noemí Rojas Díaz, causa RIT: 278-2023, deduce Recurso de Nulidad en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 06 de diciembre de 2024, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Linares, por incurrir en la causal de nulidad del artículo 373 b) del Código de Procedimiento Penal. Pide, invalidar solo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo que conforme a la ley, es decir, la dictación de sentencia condenatoria por un solo hecho de delito de hurto simple, y que en definitiva se sancione a mis defendidos con la pena única de 541 días de presidio menor en su grado medio. Que, declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista, la cual se realizó el pasado 22 del mes en curso. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente alega la nulidad del

Fallo

fallo por haber incurrido en la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal que dispone: “Art. 373 Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: (…) b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En el caso concreto, señala que el fallo recurrido incurre en el siguiente error de derecho: No considerar la conducta de los agentes, como una conducta continuada y por lo mismo siendo juzgados por la comisión de un solo hecho de hurto del artículo 446 N°2 del Código Penal, en cambio, considero las conductas de los sujetos activos como fraccionadas, y constitutivas de 3 ilícitos distintos. Reproduce el considerando octavo del fallo recurrido, que da por establecido los hechos, para luego, en el considerando décimo, se señalan los hechos acreditados en el considerando octavo en las siguientes figuras típicas: i.- “DOS delitos consumados de HURTO en los términos que se indican en el artículo 432 del código penal por cuanto se justificó en esta sede que ambos acusados ingresaron a las tiendas “Farmacia Cruz Verde” [Hecho N°1], como al “Supermercado Cugat” [Hecho N°2] de Linares y sustrajeron desde el interior de estas, sin la voluntad de sus dueños y con el ánimo de lucrase, distintas mercaderías ajenas sin usar en ello violencia, intimidación en las personas o fuerza en las cosas. Respecto d

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Talca, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece Francisco Javier Flores Whipple, Defensor Penal Público, en representación de los condenados Jonathan Roberto Pérez Velásquez y Betsabé Noemí Rojas Díaz, causa RIT: 278-2023, deduce Recurso de Nulidad en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 06 de diciembre de 2024, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de

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