7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE IGNACIO BOUFFANAIS ROJAS

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 2001223769-4, RIT 311-2023, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, se condenó al acusado FELIPE IGNACIO BOUFFANAIS ROJAS, cédula de identidad N° 17.411.677-6, al cumplimiento de la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado delito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado el día 4 de diciembre de 2020 en la comuna de La Florida, en esta ciudad. Pena de cumplimiento efectivo. También se le impuso el pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales. En contra de esa decisión la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el catorce de enero de dos mil veinticinco, disponiéndose -luego de la vista- la lectura del fallo para esta data, según consta del acta levantada en su oportunidad.  OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa del acusado se funda, en primer término, en aquella causal contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y 297 del mismo cuerpo de normas. Expone el recurrente que se incurrió en una errónea valoración y argumentación respecto de la apreciación de la prueba, lo que constituye ausencia de valoración o argumentación razonables, y

Fallo

fallo para esta data, según consta del acta levantada en su oportunidad.  OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa del acusado se funda, en primer término, en aquella causal contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y 297 del mismo cuerpo de normas. Expone el recurrente que se incurrió en una errónea valoración y argumentación respecto de la apreciación de la prueba, lo que constituye ausencia de valoración o argumentación razonables, y por tanto, omisión, correspondiendo así, a un motivo absoluto de nulidad Explica en su recurso, luego de transcribir los hechos que se dieron por acreditados, que la infracción se produjo al determinar una participación culpable de Felipe Bouffanais en el delito de receptación, puesto que al fundar la participación de su defendido se consideró que es culpable del delito de receptación pero sin tomar en consideración su declaración, fundamentándose en que se encontraba dentro del automóvil, pero no haciéndose cargo de lo esencial de la declaración de su representado, que es que el intentó robar especies muebles del automóvil, y jamás se encontró en conocimiento que era robado. Al respecto, sostiene que la decisión de los magistrados basándose en que se encontraba dañada la chapa del automóvil, no da ninguna certeza de que su representado haya sido quien robo el automóvil, toda vez que no es una consideración ac

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2 Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RUC 2001223769-4, RIT 311-2023, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, se condenó al acusado FELIPE IGNACIO BOUFFANAIS ROJAS, cédula de identidad N° 17.411.677-6, al cumplimiento de la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁX

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