JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP C/ RENATO BENJAMIN ORTIZ VERA

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos vertidos por la jueza a quo en la resolución en alzada y, entendiendo que la información hasta ahora reunida permite configurar los presupuestos materiales del artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal, respecto del delito de robo con intimidación en el que se le atribuye participación al imputado, manteniéndose, además, la necesidad de cautela que tuvo en vista el tribunal al momento de decretar la medida que por esta vía se revisa, atendida la gravedad del hecho, el carácter del mismo y la penalidad asignada al ilícito que se investiga, circunstancias que permiten sostener que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y que la medida decretada es proporcional a los antecedentes, no vislumbrándose otras de menor intensidad que aseguren los fines del procedimiento, por lo que visto lo dispuesto en los artículos en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de quince de enero de dos mil veinticinco, por la Jueza de Garantía de La Serena, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Renato Benjamín Ortiz Vera, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°62-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Siendo las 9:32 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la

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