JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

MINISTERIO PUBLICO C/ BAYRON ANDRES CORTES CASTILLO

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, para resolver el asunto debatido, se debe tener especialmente presente que la defensa cuestiona únicamente los requisitos a que se refiere el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela requerida en la especie. De forma que, en este estadio procesal, es posible tener por justificada la existencia de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y un ilícito de desacato, así como la participación que le ha cabido al imputado en estos. En tal escenario, esta Corte de Apelaciones comparte los argumentos del magistrado recurrido, en torno a que la existencia de dos causas anteriores en contra del imputado, por hechos de similar naturaleza, constituyen una presunción suficiente de concurrir algunos criterios de especial peligrosidad en temáticas de violencia intrafamiliar o de género. En efecto, el artículo 7 de la Ley N°20.066 exige como elemento indispensable la concurrencia de riesgo inminente, que el legislador entiende, en abstracto, que se da en situaciones como la intimidación y agresión, y la oposición al término de una relación afectiva, entre otras, las que se entienden concurrentes en este caso. Aquello, sumado a lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley N°21.675, exige al Estado una especial protección a las víctimas de violencia, cuando se encuentran en condiciones de especial vulnerabilidad, cuyo sería el caso de la denunciante, quien a pesar de contar previamente con medidas cautelares a su favor, el Estado no ha sido capaz de resguardar su integridad física y psíquica, lo que permite afirmar que no existe hoy ninguna otra medida cautelar de menor intensidad que procure la protección a la seguridad de la ofendida y de la sociedad. Por lo señalado y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del quince de enero de dos mil veinticinco, por el

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Siendo las 09:51 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo, e integrada por los Ministros suplentes señora Claudia Cárdenas Navarro y señor Carlos Jorquera Peñaloza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contr

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