SIN INFORMACION

ALVEAL JARAMILLO, PABLO DANIEL/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En esta carpeta virtual, comparece la abogada María Georgina Parada Barraza, recurriendo de protección en favor de Pablo Daniel Alveal Jaramillo, en contra de la Contraloría General de la República, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la resolución administrativa No. 165.158/24, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad. Expone que, entre el 1 de febrero de 1976 al 31 de enero de 1997, el actor se desempeñó como miembro del Ejército de Chile, ostentando cargos desde Soldado a Sargento Primero, retirándose en 1997, entre otros, con los siguientes beneficios económicos: - R/DPE.28 del 10/04/1978 (B/0 (R) N° 31 pág. 95), reconoce 30% sobresueldo por la especialidad peligrosa del 01/01/1978; y, - R/DPE.3904/02 del 08/02/1994 (B/O (R) N° 7 pág. 124), reconoce 35% sobresueldo por la especialidad de Control de Fuego del 01/12/1993. Asimismo, relata que le fue reconocido el derecho a percibir un 35% de sobresueldo desde el 3 junio de 1978, destacando que en resolución DPE No. 3904/02 del 8 de febrero de 1994 (B/O (R) No. 7 pág. 124, se expresa que, a contar del 1 de diciembre de 1993, se le reconoció el título de especialista en Control de Fuego en el marco de aprobación del Curso de Aplicación de Sargentos Segundos. Alega que no existe controversia, por parte de la Contraloría General de la República y las Fuerzas Armadas, en cuanto a que él goza de la pensión del 30% en concepto de especialidad peligrosa, no siéndole reconocido a la fecha el beneficio del 35% de control de fuego. Refiere que en 2018 realizó una presentación ante Contraloría General de la República, pidiendo el reconocimiento de este sobresueldo, recibiendo respuesta de rechazo el 8 de octubre de 2018, y el 19 de junio de 2024. Luego presentó una nueva solicitud, la que igualmente fue rechazada el 21 de octubre de 2024. Alega que esta resolución es ilegal y arbitraria, por cuanto la causal de rechaz

Fundamentos

considerando su desempeño como personal civil a contrata en el Ejército. Indica que, sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas modificó la resolución No. 519, de 2010, mediante la resolución No. 3.087, de 21 de noviembre de 2016, incorporando el 35% de sobresueldo por especialidad de control de fuego, la que fue representada por Contraloría General de la República, mediante el Oficio No. 5166, de 10 de febrero de 2017, por cuanto no le correspondía el sobresueldo del 35% de “control de fuego” pues no lo percibió en servicio activo, que es un requisito legal para su procedencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 187, del Estatuto para las Fuerzas Armadas. Agrega que el 9 de marzo de 2017, el recurrente ingresó una nueva presentación mediante la cual requirió la reconsideración del Oficio No. 47.055 de 2016, por estimar que su pensión de retiro debía incluir el citado sobresueldo de control de fuego, la que fue rechazada, confirmando el oficio referido. Relata que el 6 de octubre y 22 de noviembre de 2017, el interesado efectuó nuevas presentaciones ante el órgano de control, pidiendo que se incluyera en la reliquidación de su pensión de retiro el sobresueldo por especialidad de control de fuego que se le habría otorgado en su oportunidad junto con el 30% del sobresueldo por especialidad peligrosa, las que fueron resueltas por medio del Oficio No. 24.902, de 4 de octubre de 2018, en que se invocó lo dispuesto en el artículo 115 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que era el vigente a la fecha del retiro del recurrente, y establecía los sobresueldos a los cuales tenía derecho el personal afecto a dicho cuerpo legal, contemplando, entre otros, los de control de fuego y de especialidades peligrosas o nocivas para la salud, precisando el artículo 116, de ese texto legal, que tales estipendios eran incompatibles entre sí. Precisa que en el oficio No. 24.902, de 2018, se dejó establecido que el sobresueldo por especialidad no era compatible con el sobresueldo por especialidad peligrosa, que recibía desde el 1 de enero de 1978 y que, por lo demás, fue incorporado en su pensión de retiro original, por aplicación del citado artículo 116, ya citado. Finalmente, agrega, ese oficio se pronunció sobre la posibilidad de incorporar ambos sobresueldos en la reliquidación de su pensión de retiro, toda vez que, si bien luego de su reingreso como personal civil a contrata, a contar del 1 de abril de 1997, pudo disfrutar de más de un sobresueldo conforme con lo establecido en el artículo 187, del Estatuto para las Fuerzas Armadas, no se acreditó que haya gozado del emolumento correspondiente de control de fuego mientras estuvo en servicio activo. Reafirma lo expuesto invocando jurisprudencia administrativa contenida en el Oficio No. 10.404, de 2017, que establece que, para incorporar un sobresueldo por especialidad en la pensión de retiro, junto con solicitarlo dentro de plazo, se requiere necesariamente que

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por María Georgina Parada Barraza, en favor de Pablo Daniel Alveal Jaramillo, y en contra de Contraloría General de la República. Redacción del Ministro suplente, señor Jorquera Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1816-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Alveal Jaramillo, Pablo Daniel Contraloría General de la República Recurso de Protección Rol N° 1816-2024.- La Serena, a veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En esta carpeta virtual, comparece la abogada María Georgina Parada Barraza, recurriendo de protección en favor de Pablo Daniel Alveal Jaramillo, en contra de la Contraloría General de la República, por el acto que estima ileg

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