TRANSPORTES SANTA MARIA SPA/CARRASCO
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el artículo 477 del Código del Trabajo, señala que: “Tratándose de las sentencias definitivas, solo será procedente el recurso de nulidad… en contra de las sentencias definitivas no procederán mas recursos” 2.- Que por su parte, el artículo 476 del mismo cuerpo legal establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” 3.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es la sentencia definitiva, en aquella parte que condenó al pago de $500.000 por concepto de costas a la demandada, resolución que se encuentra dentro del presupuesto del artículo indicado en el punto 2 de esta resolución, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el nueve de enero de dos mil veinticinco y concedido el diez del mismo mes y año en contra de la sentencia definitiva de seis de enero de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-47-2025.
Fallo
se declara que el abogado integrante Sr. Valenzuela, se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, el artículo 477 del Código del Trabajo, señala que: “Tratándose de las sentencias definitivas, solo será procedente el recurso de nulidad… en contra de las sentencias definitivas no procederán mas recursos” 2.- Que por su parte, el artículo 476 del mismo cuerpo legal establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” 3.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es la sentencia definitiva, en aquella parte que condenó al pago de $500.000 por concepto de costas a la demandada, resolución que se encuentra dentro del presupuesto del artículo indicado en el punto 2 de esta resolución, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el nueve de enero de dos mil veinticinco y concedido el diez del mismo mes y año en contra de la sentencia definitiva de seis de enero de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-47-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/v.p.s. Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Con el mérito de la constancia que antecede se declara que el abogado integrante Sr. Valenzuela, se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, el artículo 477 del Código del Trabajo, señala que: “Tratándose de las sentencias definitivas, solo será procedente el recurso de nulidad
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