EUROCAPITAL /UNIV DE TARAPACA
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan al tribunal de segunda instancia. Segundo: Que, del examen de los antecedentes, aparece que la apelación deducida el 05 de diciembre de 2024, carece de tales peticiones y, en estas condiciones, ella no puede tramitarse. En efecto, para que una petición sea concreta se requieren dos exigencias copulativas, a saber: a) que se solicite la revocación, modificación o enmienda del fallo; y b) qué decisión se pide se dicte en su reemplazo. Tercero: Que, la petición concreta debe analizarse en relación a lo decidido en la resolución impugnada, que en el caso de marras, acogió la demanda de notificación de factura, con costas, y que la apelante ha solicitado que se eleven los autos solicitando que “conociendo del recurso y conforme a derecho la revoque en los términos señalados,.” (sic), no indicando en el cuerpo del escrito petición concreta alguna. Cuarto: Que, en consecuencia, su petición, resulta imprecisa, pues si bien pide la enmienda y a la vez la revocación, no señala cómo ha de ser reemplazada o modificada la resolución recurrida, lo que deviene en que la petición no sea concreta para efectos de determinar la competencia de este Tribunal de alzada. Por las anteriores consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible, el recurso de apelación deducido el cinco de diciembre pasado, en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro dictada en la causa Rol C-2007-2023 del Tercer Juzgado de Letras de Arica.. Resolviendo el escrito folio 6: Estese a lo resuelto precedentemente. Comuníquese. N° Civil-477-2024
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Arica, veintitrés de enero de dos mil veinticinco Visto y teniendo presente: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan al tribunal de segunda instancia. Segundo: Que, del examen de los antecedentes, a
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