RUIZ NUÑEZ CON SOCIEDAD PESQUERA SANTA ROSA LTDA.
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT O-122-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, con fecha dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro se dictó sentencia definitiva en el proceso seguido por RICARDO DE LA CRUZ RUIZ NUÑEZ en contra de SOCIEDAD PESQUERA SANTA ROSA LIMITADA, en los asuntos sobre procedimiento de aplicación general, en la que se resolvió acoger parcialmente la nulidad de despido, despido injustificado o carente de causal legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, condenando a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: como sanción por la falta de pago de cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC, se deberá continuar pagando al actor mensualmente la suma bruta de $1.700.000.-, desde el día siguiente de producido el despido, esto es, desde el día 03 de febrero de 2024, hasta el íntegro pago de las cotizaciones previsionales morosas; Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $1.700.000.- (un millón setecientos mil pesos); Indemnización por 1 año de servicio, la suma de $1.700.000.- (un millón setecientos mil pesos); Incremento legal establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente a un 50% de incremento respecto de la indemnización consignada en el número precedente, equivalente a $850.000.- (ochocientos cincuenta mil pesos); Feriado legal por 1 periodo, que va desde el día 02 de noviembre de 2022 al día 02 de noviembre de 2023 y el feriado proporcional por el período que va desde el 02 de noviembre de 2023 al día 02 de febrero de 2024, ascendente a la suma total de $1.487.498.- (un millón cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho pesos); y Cotizaciones previsionales impagas de AFP (Capital S.A.), Salud (Fonasa) y AFC (Chile) del actor, respecto al período que va desde el día 02 de noviembre de 2022 al día 02 de febrero de 2024. Sumas que se deberán pagar con los intereses y reajustes legales establecidos en el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, segú
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: CAUSAL PRINCIPAL DEL RECURSO: PRIMERO: En cuanto a la causal de nulidad que aparece como pretensión principal, el abogado demandado invocó la del artículo 477 del Código del Trabajo, relativo a que en la tramitación del procedimiento se han vulnerado garantías fundamentales de su representado, que le han impedido su derecho a defensa, la que materializa en tres vicios particulares: 1.- Fundado en la falta de emplazamiento legal de su representado, afectando su derecho a defensa y, con ello, vulnerando las normas del debido proceso debido a que no pudo contestar la demanda. Sostiene que su representado no posee domicilio en la ciudad de Arica, que sólo tomó conocimiento de la demanda el 23 de septiembre de 2024, a propósito de gestiones que realizó en el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica un trabajador de su empresa y que se relacionaban con una causa diversa. Luego, refiere que en el proceso de revisión de la presente causa, aparece que la demanda fue notificada mediante aviso publicado en el Diario Oficial, pero en dicha gestión, recalca, no se dio cumplimiento a lo prescrito en el artículo 439 del Código del Trabajo, debido a que no contenía la copia íntegra de la resolución recaída en la demanda, de 15 de abril de 2024, lo que no solo ocasiona el incumplimiento de la disposición legal aludida, sino que un vicio que solo puede ser reparado declarando la nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, ya que se omite indicar el lugar donde se desarrollaría la audiencia, la forma en que aquella se realizaría, la forma de ofrecer la prueba, así como que se debía contestar la demanda y con qué antelación a la audiencia preparatoria, además de los efectos para el caso de no hacerlo. 2.- En la falta de resolución del tribunal, sobre una incidencia formulada en forma subsidiaria, que denomina incidente de nulidad de derecho público, sustentado en el artículo 7 de la Constitución Política de la República, y que lo fundamenta en la falta de motivación de aquella resolución que ordenó la notificación por aviso de la demanda, alegando que no concurren sus presupuestos, todo lo que, a su juicio y en resumen, le permite sostener que ha habido falta de emplazamiento legal de su representado. 3.- En la tramitación de la causa, en la etapa de juicio, alega que su parte promovió un incidente de prueba nueva, que fue rechazado por el tribunal, señalando que no cumplían con los requisitos de temporalidad necesarios, porque son anteriores a la audiencia preparatoria y porque la demandada no alegó que haya tenido algún impedimento legal u otro para acceder a dichos documentos. Decisión que fue objeto de reposición de su parte, que igualmente resultó rechazada, y con ello, alega que se ha afectado el debido proceso al no permitírsele contar con medios de prueba que cumplen los parámetros que establece la ley para su incorporación. Por lo anterior, en su parte petitoria, en relación a la presente causal, requiere que se aco
Fallo
SE DECLARA: Que SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada el dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, en la causa RIT N° 0-122-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, la que se declara que no es nula, así como tampoco el procedimiento que originó su dictación. Regístrese y comuníquese. Redactó la Abogada Integrante doña Claudia Moraga Contreras. No firma Abogada Integrante, señora Claudia Moraga Contreras, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, no fue llamada a integrar esta Corte el día de hoy. Rol N° 165-2024 Laboral.
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2 Arica, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTO: En causa RIT O-122-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, con fecha dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro se dictó sentencia definitiva en el proceso seguido por RICARDO DE LA CRUZ RUIZ NUÑEZ en contra de SOCIEDAD PESQUERA SANTA ROSA LIMITADA, en los asuntos sobre procedimiento de aplicación general, en la que se r
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