SIN INFORMACION

CORNEJO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de DAVID CORNEJO RIOS, cedula de identidad para extranjeros N°26.309.510-3, de nacionalidad boliviana, casado, trabajador, domiciliado para estos efectos en calle Rupanco N°2765, comuna de Calama, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en particular, en contra de su decisión ilegal y arbitraria dictada mediante Resolución Exenta N°24554103, de fecha 04 de diciembre de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país, acto administrativo que considera desproporcionado por atentar contra sus derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 N°1 y N°2, por vulnerar el derecho a la integridad psíquica y a la igualdad ante la ley, y también atenta contra sus derechos migratorios, solicitando que la acción sea acogida y en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución impugnada, ordenándose a la recurrida otorgar el beneficio migratorio de Residencia Definitiva, conforme a los argumentos que expone. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Indica que, con fecha 12 de marzo de 2020, postuló al permiso migratorio de Residencia Definitiva, dado que cumplía con todos los requisitos exigidos en la ley para optar a dicho beneficio, con fecha 04 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la Resolución Exenta N°24554103, mediante la cual resolvió rechazar su solicitud de Residencia Definitiva, y además, dispone su abandono del país. Agrega que es un ciudadano con años de residencia regular en Chile, padre de un niño chileno de casi 2 años, que cuenta con un empleo estable, con arraigo social y familiar, por lo que, no se comprende la decisión arbitraria de disponer su abandono del país, como tampoco parece suficiente el fundamento que sustenta el rechazo de la solicitud, la cual indica: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos, específicamente, una condena como autor del delito de lesiones graves, en grado de consumado, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en causa RIT 1219-2022 RUC 2200443771-7, del Juzgado de Garantía de Calama, según consta en sentencia de fecha 04 de julio de 2023 y ejecutoriada el 17 de julio de 2023, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 inciso final, con relación al artículo 33 N°2 de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva”. Indica que, fue condenado mediante sentencia de fecha 04 de julio de 2023, en un procedimiento abreviado, en causa RIT 1219-2022, RUC 2200443771-7, del Juzgado de Garantía de Calama, por motivo de haber participado en una riña. Sin embargo, según consta en resolución de fecha 23 de julio de 2024, emitida en la causa precitada,

Fallo

SE DECLARA CUMPLIDA SATISFACTORIAMENTE la pena impuesta al condenado DAVID CORNEJO RIOS, cédula de identidad N°26.309.510-3 dictada en esta causa por sentencia de fecha 04 de julio de 2023. Refiere que, la actuación del Servicio recurrido, transgrede el artículo 11 de la Ley N°21.325, que establece el principio de interpretación conforme a la Constitución y las normas internacionales de derechos humanos, señalando que: “Las disposiciones de esta ley y sus reglamentos deberán ser interpretadas siempre en armonía con los valores, principios, derechos y libertades contenidos en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentre vigentes”. Mientras que, el artículo 12 de la misma ley, regula el principio pro homine, indicando que: “Los derechos reconocidos en esta ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva. A su vez, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva”. Sostiene que, de este modo, es imperativo cautelar los derechos fundamentales del recurrente, puesto que el Servicio Nacional de Migraciones justamente le está restringiendo sus derechos, por realizar una interpretación EXTENSIVA de lo estipulado en los artículos 88 y 33 N°2 de la Ley N°21.325, en que se funda la resolución recurrida, dejándolo en una situación precaria, de irregularidad migratoria, sancionado con el abandono del país, y expuesto a ser sa

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de DAVID CORNEJO RIOS, cedula de identidad para extranjeros N°26.309.510-3, de nacionalidad boliviana, casado, trabajador, domiciliado para estos efectos en calle Rupanco N°2765, comuna de Calama, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en particular, en contra de su decisió

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