SIN INFORMACION

PAREDES/TESORERÍA GENERALLLDE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En lo principal de folio comparece don WLADIMIR EXEQUIEL CHÁVEZ ALMONACID, chileno, abogado, cédula de identidad N°17.324.424-k, y CAMILA ANDREA MELERO CABELLO, chilena, abogada, cédula de identidad N°16.776.235-2, quienes interponen recurso de protección a favor de don JUAN ELIGIO PAREDES LEIVA, chileno, adulto mayor, comerciante, cédula de identidad N°05.187.106-5, con domicilio en Huerto N°26 Lote 6, COMUNA DE NATALES, Provincia de Última Esperanza, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por don Luis Hernán Ruiz Hurtado, en su calidad de TESORERO PROVINCIAL DE ÚLTIMA ESPERANZA Y JUEZ SUSTANCIADOR, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 N°2, N°3 y N°24 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley, debido proceso y el derecho de propiedad, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado. Fundan su recurso en que don Juan Eligio Paredes Leiva, de actuales 78 años, es un antiguo comerciante de la comuna de Natales, y ha desarrollado su actividad comercial en distintos rubros productivos, modo de ejemplo, transporte, pesca, maderero, etc., en la extensa Provincia de Ultima Esperanza, Región de Magallanes y Antártica Chilena; que con fecha 13 de junio de 2012 (fojas dos del expediente), en EXPEDIENTE N°h10006-2012 de la Tesorería Provincial de Última Esperanza, el Tesorero don Luis Ruiz Hurtado decreto: “DESPÁCHESE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO en contra de las antes individualizadas y procédase a NOTIFICARLAS DE PAGO POR CARTA CERTIFICADA de conformidad con los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 11 y artículo 13 del citado texto legal, o PERSONALMENTE POR EL RECAUDADOR FISCAL…” en foja uno del mencionado expediente se individualiza al deudor don JUAN ELIGIO PAREDES LEIVA y se señala como su domicilio para efectos de noti

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, no obstante lo poco claro del recurso, se desprende que el acto que se denuncia como arbitrario e ilegal por parte del recurrente, lo constituye la negativa de la entidad recurrida de alzar un embargo trabado sobre un inmueble de su propiedad; y la omisión en orden a decretar la prescripción de determinadas deudas tributarias. TERCERO: Que, por su parte, la recurrida Tesorería General de la República, alega en primer término la improcedencia del recurso, ya que la infracción que se aduce, no puede ser objeto de protección mediante esta acción cautelar y de emergencia; en cuanto al fondo niega haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios, ya que las diligencias de embargo se han efectuado conforme lo autoriza el Código Tributario, respecto de bienes inmuebles que figuran inscritos a nombre del contribuyente deudor, existiendo una deuda vigente y en un proceso que no se ha declarado abandonado o la prescripción de las acciones de cobro. CUARTO: Que, de los antecedentes expuestos por las partes y documentos acompañados, se desprende que todo lo que se refiere al embargo trabado y la eventual prescripción de las deudas tributarias, han de ser conocidas y resueltas dentro del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actualmente vigente. De este modo, el actuar de Tesorería Regional como Juez Sustanciador, se ha encuadrado dentro de la esfera de sus competencias, de conformidad a lo previsto en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. QUINTO: Que, en estas condiciones, no se está en presencia de circunstancias de excepción que permita acoger por esta vía especialísima las peticiones que se formulan, particularmente porque la prescripción de las acciones de cobro debe ser declarada judicialmente y no existe constancia que ello haya sido solicitado por el recurrente en la causa respectiva, en circunstancias que cuenta con un procedimiento reglado y una autoridad competente para conocer de dicha solicitud. SEXTO: Que, igualmente para acoger la acción constitucional debe constatarse el carácter preexistente e indubitado del derecho afectado, condición que, estima esta Corte, no se verifica en la especie, porque l

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además lo prevenido en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de don JUAN ELIGIO PAREDES LEIVA, en contra de Luis Hernán Ruiz Hurtado, en su calidad de Tesorero Provincial de Última Esperanza. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte N°599-2024. Protección.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de folio comparece don WLADIMIR EXEQUIEL CHÁVEZ ALMONACID, chileno, abogado, cédula de identidad N°17.324.424-k, y CAMILA ANDREA MELERO CABELLO, chilena, abogada, cédula de identidad N°16.776.235-2, quienes interponen recurso de protección a favor de don JUAN ELIGIO PAREDES LEIVA, chileno, adulto mayor, comerciante,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica