BANCO DE CHILE/AGROCOMERCIAL SONIA DEL CARMEN RODRIGO OPAZO
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha veintitrés de diciembre pasado, en contra de la resolución dictada con fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Comuníquese. N°Civil-227-2025.(cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha veintitrés de diciembre pasado, en contra de la resolución dictada con fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Comuníquese. N°Civil-227-2025.(cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado)
Texto Completo (Preview)
mbaa C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Sin perjuicio, de lo resuelto con fecha treinta de diciembre pasado, entendiéndose que el recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandada, estese a lo que se resolverá. Al folio 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Ci
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