MP C/ SAMUEL FELIPE COBARRUBIA BASTIDAS Y OTRO
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
PARRICIDIO.ART. 390.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de quince de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en aquella parte que decretó la medida cautelar de internación provisoria del imputado adolescente Neftaly Santis Cabeza. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, por estimar que una o más de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal son suficientes y proporcionadas para asegurar los fines del procedimiento. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-185-2025.-
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintitrés de enero dos mil veinticinco, a las 09:56 horas, ante la Quinta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra e integrada, además, por la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal y el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, para la vista del recurs
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