EN FAVOR DE PRISCILA ANDREA CALDERON GONZALEZ CONTRA I. CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS: 1° Que, el presente recurso de amparo se ha deducido directamente ante esta Corte, en contra de la resolución de fecha catorce de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, en sus autos Rol Corte 2119-2024-Penal, por considerar que dicha Corte se encontraría inhabilitada para conocer del presente arbitrio, recurriendo ante este Tribunal de Alzada en su calidad de subrogante legal. 2° Que, de los antecedentes acompañados al recurso, no consta que la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca se haya declarado inhabilitada para conocer de la causa, por lo que no ha operado aún la subrogación de que trata el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales. 3° Que, en consecuencia, el presente recurso de amparo debe ser conocido por el Tribunal naturalmente competente, que no es otro que el dispuesto en el artículo 55 letra J) del Código Orgánico de Tribunales. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que esta Corte es incompetente para conocer el presente recurso de amparo, en tanto no opere la subrogación legal establecida en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales. Remítase estos autos a la Corte de Apelaciones de Talca, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese. A folio 2 Estese al mérito de lo resuelto. Rol Corte 24-2025 Amparo.
Fallo
se declara que esta Corte es incompetente para conocer el presente recurso de amparo, en tanto no opere la subrogación legal establecida en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales. Remítase estos autos a la Corte de Apelaciones de Talca, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese. A folio 2 Estese al mérito de lo resuelto. Rol Corte 24-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Aml/Cad Rancagua, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que, el presente recurso de amparo se ha deducido directamente ante esta Corte, en contra de la resolución de fecha catorce de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, en sus autos Rol Corte 2119-2024-Penal, por considerar que dicha Corte se encontraría i
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