CADET./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece Alin Cadet, de nacionalidad haitiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia temporal, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. Alega que formuló su petición ante la autoridad administrativa el 05 de octubre de 2023, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de permanencia definitiva. Solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de residencia temporal dentro de un plazo no mayor a 60 días, o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere garantías constitucionales. Indica que la solicitud de residencia temporaria de la recurrente fue acogida a trámite bajo ID N° 67907209, encontrándose en etapa de “resolución”, desde el 08 de noviembre de 2024. Sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. Cita jurisprudencia que confirma la tesis de este Servicio de que dicho plazo no es de naturaleza fatal para la Administración. TERCERO: Que el recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora supuestamente excesiva en la conclusión del trámite de la solicitud de residencia temporal, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, ha de descartarse arbitrariedad, pues la demora es razonable y también debe ser desechada una actuación ilegal, como quiera que los plazos que se confieren a la administración no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio de Migraciones con este tipo de solicitudes, llevan a desechar la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Alin Cadet, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Antonio Ulloa Márquez, quien estuvo por acoger la acción constitucional de protección, teniendo presente que en el contexto del tipo de solicitud, da cuenta de una vulneración al principio de celeridad, contemplado en el artículo 7° de la Ley N° 19.880, que señala que “El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y e
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece Alin Cadet, de nacionalidad haitiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia temporal, lo que vulneraría la garantía previst
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