ESPINOZA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Iván Humberto Espinoza Miranda, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación Familiar Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por haber ordenado el descuento de $426.046.- de su remuneración mensual, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se realiza respecto de una deuda cuya acción ejecutiva luego de trabado el embargo de bienes muebles de su propiedad, con fecha 7 de octubre de 2019 se archivó su causa, vulnerando con ello los derechos fundamentales de propiedad y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en sus artículos 19 N° 2 y 24. Pide a esta Corte se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto los descuentos de su liquidación de sueldo, ordenando la restitución del descuento efectuado y la prohibición de todos los descuentos futuros que efectúe la recurrida durante la tramitación del presente recurso, con expresa condena en costas. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado, comparece doña Inés Riquelme Arao, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. Expone que la Caja otorgó al recurrente un total de cuatro créditos sociales dando cuenta de su monto, interés, cuotas y detallando las fechas en que en cada uno de ellos ha incurrido en mora la actora. Sostiene que no existen acciones judiciales pendientes o en tramitación para perseguir el cobro de lo adeudado, toda vez que la causa ejecutiva iniciada para el cobro del crédito fue de un crédito pagado en el año 2022. En consecuencia, argumenta que se encuentran frente a un crédito plenamente vigente, actualmente exigible y cuyas acciones no se encuentran prescritas. Explica que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestacion
Fundamentos
fundamentos referidos se acogerá como se dirá en lo resolutivo el recurso de protección, no siendo necesario ahondar sobre la otra garantía individualizada en la acción constitucional.
Fallo
Por estas razones, solicita el rechazo del recurso de protección intentado en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por no existir acto ilegal o arbitrario cometido por ésta en relación con los hechos expuestos. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que en cuanto al conflicto planteado, se encuentra acreditado que Caja de Compensación de Asignación Familiar los Andes, otorgó al recurrente cuatro créditos sociales, respecto de los cuales la recurrente se encuentra en mora de pagar. Asimismo, a partir del mes de agosto de 2024, el empleador de la recurrente procedió a descon
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Iván Humberto Espinoza Miranda, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación Familiar Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por haber ordenado el descuento de $426.046.- de su remuneración mensual, actuación que considera ilegal y
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