RABAT/SERMIG
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMÁN ZÚÑIGA, Abogado, domiciliado en Angamos N°0610, Antofagasta, en representación de ZOILA ELEUSIS LEÓN CASTILLO, cédula de identidad N°27.088.221-8, venezolana, domiciliada en Avenida Balmaceda N°2615, quien a su vez comparece en representación de su hija VALENTINA ELEUXIS RABAT LEÓN, de nacionalidad venezolana, Pasaporte Venezolano N°159793660, de su mismo domicilio, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal para niños, niñas y adolescentes, N°47538812, solicitada con fecha 23 de septiembre de 2022, afectando el derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 y 7 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal dentro de un plazo razonable y demás peticiones que indica, conforme a los argumentos que expone. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Refiere que, VALENTINA ELEUXIS RABAT LEÓN, de nacionalidad venezolana, ingresó al país el año 2022, por paso no habilitado con 17 años, con el propósito de reunirse con su madre y hermana que tienen residencia en Chile. De este modo, su madre ZOILA ELEUSIS LEÓN CASTILLO solicitó residencia temporal para niños, niñas y adolescentes en nombre de su hija, con fecha 23 de septiembre de 2022. Indica que, con fecha 24 de enero de 2023, se le entrega el certificado de residencia temporal en trámite. Posteriormente, con fecha 14 de agosto de 2023, el recurrente recibió notificación por parte del Servicio Nacional de Migraciones, indicando el archivo de la solicitud de residencia temporal de su hija, por cuanto, en virtud de los antecedentes acompañados, la solicitud presentada en favor del niño, niña o adolescente no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 21.325 y su reglamento, y siendo facultad de ese Servicio resolver las solicitudes de residencia temporal que realicen los extranjeros, dicha autoridad ha estimado procedente archivar la solicitud de residencia, no siendo posible concluir favorablemente su tramitación por falta de los documentos solicitados. Agrega que, con fecha 6 de diciembre de 2023 la recurrente realiza la solicitud de ratificación de residencia temporal para niños, niñas y adolescentes en nombre de su hija VALENTINA ELEUXIS RABAT LEÓN, la cual estaría en etapa de análisis. Luego, con fecha 18 de Julio de 2024, VALENTINA ELEUXIS RABAT LEÓN, beneficiaria de esta acción de protección, realiza una solicitud de acceso a la información al Servicio Nacional de Migraciones con el fin de obtener información respecto de la solicitud de ratificación de residencia temporal para niños niñas y adolescentes, indicando que a la fecha de interposición de la presente acción de protección no se ha respondido el requerimiento de residencia temporal. Como corolario, indica que desde que se solicitó la residencia temporal han transcurrido más de 2 años tres meses, periodo en el cual Valentina Eleuxis Rabat Leon, ha cumplido la mayoría de edad. Se refiere al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de protección, los cuales se cumplirían en el presente caso, además de haber sido presentado en tiempo y forma. Da cuenta de la tramitación de los procedimientos administrativos de conformidad al artículo 27 de la Ley 19.880, referente al plazo de tramitación del procedimiento administrativo, constatando que en el caso concreto ha existido una dilación injustificada toda vez que han transcurrido más de dos años tres meses desde que la recurrente realizó la solicitud y al día de hoy aún no tiene respuesta de su requerimiento, considerando vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2 y N° 7 de la Carta fundamental, en concordancia con lo establecido en la ley N° 19.880 en relación a los principios del procedimiento
Fallo
Por tanto, la solicitud de ratificación efectuada por la recurrente es imposible que prospere, dado que no existe resolución que le haya otorgado un permiso en Chile. Por lo expuesto, solicita el rechazo de la presente acción constitucional, por no existir en la especie acto u omisión arbitrario o ilegal de esta autoridad que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es con
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Antofagasta, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMÁN ZÚÑIGA, Abogado, domiciliado en Angamos N°0610, Antofagasta, en representación de ZOILA ELEUSIS LEÓN CASTILLO, cédula de identidad N°27.088.221-8, venezolana, domiciliada en Avenida Balmaceda N°2615, quien a su vez comparece en representación de su hija VALENTINA ELEUXIS RABAT LEÓN, de nacional
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