PIMENTEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, por sí y a favor de DIONY PIMENTEL AGUILAR, empleado, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.224.405-9, domiciliado para estos efectos en Canadá Nº2634, Calama, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en pronunciamiento de solicitud de residencia definitiva, realizada con fecha 14 de septiembre de 2023, por afectar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva del actor dentro de un plazo razonable no mayor a 60 días y se adopten las demás medidas que sean necesarias para el restablecimiento del derecho, con costas, conforme a los argumentos que expone. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Indica que, Diony Pimentel Aguilar, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro decide cambiar su estatus migratorio solicitando permiso de residencia temporal, para continuar con su proyecto de vida en Chile. Con fecha 14 de septiembre de 2023, solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva. Posteriormente, el recurrente es notificado mediante resolución que ordena el pago del beneficio migratorio, cumpliendo lo ordenado dentro de tiempo y forma. Añade que, a la fecha, el recurrente no ha recibido ninguna respuesta de parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Agrega fundamentos de derecho, en cuanto a la admisibilidad de la presente acción, y los derechos vulnerados atendida la omisión de pronunciamiento por parte de la recurrida, indicando que dado el permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, se encuentra dentro de plazo para ejercer la acción, pues la omisión es de carácter permanente. Luego, señaló que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido, atendido el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva realizada con fecha 14 de septiembre de 2023, transcurriendo aproximadamente un año, tres meses y veintiún días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado de la solicitud formulada. Señala que, la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental, haciendo hincapié, en que la jurisprudencia nacional ha sido constante y pacífica en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal, vale decir, plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, destacando jurisprudencia reciente emitida por los Tribunales superiores de justicia. Asimismo, recalca que, cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9°, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a l
Fallo
se declarara la inadmisibilidad del recurso, a lo cual no se dio lugar, por resolución de fecha 16 de enero de 2025. Sin perjuicio de lo que se resolviera, en definitiva. En subsidio, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, citando jurisprudencia al efecto, e indica que el recurrente ha errado al intentar su recurso de protección en contra de esa autoridad en atención a que, no ha vulnerado, perturbado o amenazado alguno de los derechos fundamentales incoados por la recurrente, todo esto conforme a los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N°21.325, por lo que mal podría ser esa autoridad el legitimado pasivo de la acción que se emprende y por lo demás, esa autoridad conforme a la normativa que lo rige, en ningún momento ha dejado en un estado de indefensión migratoria a la recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permita realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista alguna limitación dentro del territorio nacional En forma subsidiaria, evacuó el informe solicitando el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario
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Antofagasta, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, por sí y a favor de DIONY PIMENTEL AGUILAR, empleado, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.224.405-9, domiciliado para estos efectos en Canadá Nº2634, Calama, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, rep
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