FLORES/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de JORGE CORREA FUENTES, Abogado, cédula de identidad nacional N°15.380.507-5, en favor de JUDITH FLORES CARRANZA, ciudadana peruana, cédula de identidad para extranjeros N°22.258.994-0, domiciliada para estos efectos en calle pasaje Clarín de la gloria N°3048, de Calama, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago y del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representado por doña CAROLINA TOHÁ MORALES, con domicilio en Palacio de la Moneda, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria, en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización Nº65525224, presentada por la parte recurrente con fecha de fecha 06 de junio de 2023, lo que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, conforme a los argumentos que expone. Informaron los recurridos, instando por el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente indica que Judith Flores Carrazana peruana, ingresó a Chile en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida. Así, tras un vasto período de tiempo asentada en Chile, decide cambiar su condición migratoria, iniciando proceso de nacionalización, considerando que cumple a cabalidad con todos requisitos que exige el Servicio Nacional de Migraciones para ello. Agrega que, en dicho sentido, la omisión que aquí se reclama, dice relación con el incumplimiento de la autoridad administrativa, debido a la falta de respuesta en la solicitud ingresada por la actora, habiendo transcurrido más un año y medio, sin que a la fecha haya obtenido un acto terminal sobre su solicitud, situación que la ha mantenido en un estado constante de preocupación e incertidumbre, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, vulnerando con su falta de respuesta, los derechos fundamentales de la parte recurrente, en específico, la igualdad ante la ley, consagrado en el art. 19 N° 2 de la Constitución. Agrega que, la omisión en que ha incurrido la autoridad administrativa no se ajustaría a la normativa vigente en conformidad a la ley N° 19.880, que establece el plazo dentro del cual los procedimientos administrativos debieran ser resueltos, situación que no ocurre en los hechos, existiendo una clara inobservancia por parte de la recurrida a los principios que rigen en la materia, en especial, el principio de celeridad, considerando que el recurrente ha cumplido en tiempo y forma con lo requerido por las entidades recurridas. A mayor abundamiento, aún no es citada por la Policía de Investigaciones de Chile ni le han pedido pagar derechos. Sostiene que, habiendo transcurrido más un año y medio desde el ingreso de la solicitud de nacionalización, la parte recurrida estaría incumplimiendo los plazos contemplados en la ley N° 19.880, poniendo al recurrente en una situación injusta y arbitraria, frente a otros extranjeros a quienes sí se les aplica la norma, afectando su derecho a la igualdad ante la ley. Agrega fundamentos de Derecho, primero se refiere a la procedencia de la acción constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, asimismo, se refiere a la omisión en que ha incurrido el Servicio recurrido y el derecho constitucional vulnerado. Señala que, en cuanto al plazo para el pronunciamiento del órgano administrativo, se debe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el cual no debe exceder de 6 meses desde su iniciación, citando jurisprudencia al efecto. Añade que, cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4,7,9 y 27 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando los artículos 7 y 27, al consagrar el Principio de celeridad, de acuerdo a
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, por haber perdido oportunidad, el recurso interpuesto por JORGE CORREA FUENTES, en favor de JUDITH FLORES CARRANZA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y comuníquese. Rol 2317-2024 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de JORGE CORREA FUENTES, Abogado, cédula de identidad nacional N°15.380.507-5, en favor de JUDITH FLORES CARRANZA, ciudadana peruana, cédula de identidad para extranjeros N°22.258.994-0, domiciliada para estos efectos en calle pasaje Clarín de la gloria N°3048, de Calama, quien deduce recurso de protección en contra
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