JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

RONY RENATO ALFARO NEYRA CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Al tenor de lo expuesto por los intervinientes en estrado, en relación al presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal levantado en el alegato por parte de la defensora, lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público, al tenor del mérito del recurso, no fue cuestionado en su presentación esta letra, lo que inhibe precisamente a esta Corte a pronunciarse sobre ello al tenor de lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal. Y, respecto de la letra b), los antecedentes expuestos también que han sido allegados a la investigación, conforme se ha expuesto en estrado, por ahora, permiten presumir la participación del imputado en ambos delitos y, respecto de la letra c), se trata, en este caso, de la imputación de dos delitos de gravedad, cada uno, por ahora, con pena de crimen, donde existiría además una pluralidad de hechores, todos supuestos que la ley entiende que la libertad de una persona constituye, en estos casos, un peligro para la seguridad de la sociedad y por ende SE CONFIRMA la resolución apelada de trece de enero, dictada por el Juzgado de Garantía que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de don Rony Alfaro Neyra. Comuníquese por vía de interconexión. Rol N° 60-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintidós de enero de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol: 60-2025 Penal Ruc: 2500050017-0 RIT: 292-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministro (i) señor Héctor Gutiérrez Massardo, fiscal judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y abogada integrante señora Paula Lepe Caiconte Relator (a): Felipe Salas Torres Digitad

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