SIN INFORMACION

PATIÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece YURY ALEXANDRO ORTIZ NUÑEZ, abogado, cédula de identidad N°17.017.504-2, quien interpone acción de protección en representación de MAURICIO ALBERTO PATIÑO RESTREPO, nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.175.523-8, ambos domiciliados en Calle Washington N°2675, departamento 1301, comuna de Antofagasta, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en Matucana N°1223, comuna de Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente, garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, atendida la omisión de pronunciamiento, respecto de la solicitud de residencia definitiva efectuada por el recurrente con fecha con fecha 30 de noviembre de 2021, a fin de que se restablezca el imperio del derecho, ordenando al recurrido pronunciarse sobre la misma en el plazo de 15 días, conforme a los argumentos que expone. Informó el recurrido, instando por el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Indica que, Mauricio Alberto Patiño Restrepo cumplió con cada uno de los requisitos para la obtención de la residencia definitiva, cumpliendo con todas solemnidades legales, el 21 de agosto de 2023, pero hasta el día de interposición de este recurso no ha sido resuelta. En cuanto a fundamentos de derecho, señala que la autoridad ha incumplido la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud del recurrente. Agrega que, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Finalmente, solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, se pronuncie sin más trámite sobre la solicitud de residencia definitiva, de su representado, dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda, en el plazo de 15 días o en el que se estime pertinente, con costas. SEGUNDO: Que informó por el recurrido PAMELA AHUMADA ZAMORANO, abogada, por la Dirección Regional de Antofagasta del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que, Mauricio Alberto Patiño Restrepo, nacional de Colombia, ingresó por primera vez al país el 12 de agosto de 2017 por el paso fronterizo Carretera de Chacalluta, en calidad de residente transitorio. Que, a solicitud del extranjero, con fecha 07 de febrero de 2018 el Servicio le otorga un permiso de residencia temporal por motivos laborales, por un año y en calidad de titular, el que estuvo vigente hasta el 19 de marzo de 2019. Posteriormente, Con fecha 01 de marzo de 2019 el recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, el cual es rechazado mediante REX N°111334 de fecha 10 de junio de 2020, fundado en: “4.- Que, si bien el solicitante cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1° de su Reglamento, se ha determinado que: a) No ha remitido la documentación requerida por la auto

Fallo

por tanto, en lo preceptuado en el artículo 64 N°5 de la Ley precitada, en relación con los artículos 127 y 138 N°5 del Reglamento de Extranjería. b) No cuenta con estabilidad económica y por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería. Por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado;”, pero se le otorga de manera subsidiaria un permiso de residencia temporal por un año y en calidad de titular, permiso vigente hasta el 28 de enero de 2021. Respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por el recurrente, ID N°3816610, indica que, esta fue realizada con fecha 30 de noviembre de 2021 y que mediante comunicación electrónica de fecha 21 de agosto de 2023 se le solicita realizar el pago de los derechos del permiso de residencia, lo cual es efectuado el día 21 de agosto de 2023. Añade que, la solicitud del actor se encuentra actualmente en etapa de Resolución. Refiere que, la solicitud del beneficio de residencia definitiva fue realizada estando vigente la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, cuyo artículo 78 define la residencia definitiva como: “el permiso para radicarse indefinidamente en Chile, que autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.”. En cuanto

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Antofagasta, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece YURY ALEXANDRO ORTIZ NUÑEZ, abogado, cédula de identidad N°17.017.504-2, quien interpone acción de protección en representación de MAURICIO ALBERTO PATIÑO RESTREPO, nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.175.523-8, ambos domiciliados en Calle Washington N°2675, departamento 1301, comuna

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