CARVAJAL SALGADO WILMAR HERNANDO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - PREFECTURA METROPOLITANA DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Comparece Beatriz Contreras Reyes en representación de Wilmar Hernando Carvajal Salgado, colombiano, quien interpone acción de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto ilegal y arbitrario consistente en la orden expulsión decretada mediante Resolución Exenta N°676 de 10 de marzo del 2021, lo cual priva y perturba su derecho a la libertad personal y seguridad individual, por lo que solicita acogerlo, declarándose la ilegalidad del Decreto Exento N°676 de 10 de marzo de 2021, y se ordene la regularización del amparado. En lo hechos indica que el amparado ingresó a Chile por paso habilitado en el año 2010, ya que mantenía familiares en el país (primo y hermano), desarrollando actividades como junior en una empresa con contrato de trabajo, obteniendo el año 2014 la visa de residencia. Sostiene que el 24 de octubre de 2018 en causa RUC 1600847723-3; RIT 6182-2018, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago fue condenado por el delito previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley N° 20.000 a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, y el pago de una multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales. Dicha pena privativa de libertad se sustituyó por la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, la cual se tuvo por cumplida el 8 de noviembre de 2021. Indica que en la actualidad, el amparado cuenta con importante arraigo familiar en nuestro país. Así, vive con sus dos hijos, pareja, dos hermanos, cuñados, y sobrinos; su pareja, doña Yeny Constanza Palomino Bolívar, también de nacionalidad colombiana, ingresó al país seis meses después que don Wilmar por paso habilitado. Con quien tiene dos hijos; el adolescente de dieciséis años, Matías Carvajal Palomino, de nacionalidad colombiana y la niña de nueve años, Wendy Carvajal Palomino, de nacionalidad chilena, el cual trabaja como taxista, mientras que, su pareja cumple actividades de auxiliar de aseo, con
Fundamentos
fundamentos que fundan la expulsión, indicando que se encuentra actualmente en dependencias de la Institución a la espera de materializar la expulsión decretada. Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Quinto: Que, en consecuencia, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Sexto: Que, asimismo, se debe tener presente que el artículo 17 del Decreto Ley N°1094, vigente a la época y actualmente derogado, expresaba: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. A su turno, el artículo 15 indicaba: “se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: N° 2 Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”. En la misma línea, el artículo 128 de la actual Ley N° 21.325, sobre Migración y Extranjería, publicada el 11 de abril de 2021, dispone: “Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: N° 2. Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32”. A su vez, en lo pertinente, el artículo 32 N°5 señala: “se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policí
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo en favor de Wilmar Hernando Carvajal Salgado, deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-83-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Al folio 24: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al folio 25: téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Comparece Beatriz Contreras Reyes en representación de Wilmar Hernando Carvajal Salgado, colombiano, quien interpone acción de amparo en contra del Minister
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