MUÑOZ/SAN FELIPE S.A.
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Ancud, en razón de la apelación verbal de la parte demandante en contra de la resolución dictada en audiencia preparatoria del veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro que acogió la excepción de caducidad interpuesta por el Gobierno Regional de la Región de Los Lagos. Segundo: Que, de los antecedentes que constan en la carpeta electrónica se puede observar que la demanda fue interpuesta el 31 de diciembre de 2024 inicialmente en contra del Servicio de Salud de Chiloé y en contra del Fisco de Chile. Luego, producto de la excepción de corrección del procedimiento opuesta por el Fisco y acogida en la audiencia preparatoria del 27 de agosto de 2024, se le otorgó un plazo al demandante para que dirigiera su demanda en contra del Gobierno Regional de la Región de los Lagos, cuestión que el demandante hizo el 30 de agosto de 2024. Tercero: Que, la ampliación o modificación de la demanda que realizó la parte demandante, habiendo sido ya notificados los demandados, debe ser considerado una nueva demanda a la luz de lo establecido en el inciso 2° del artículo 261 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: En este sentido, el plazo de 60 días hábiles para presentar la demanda establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, entre el 31 de diciembre de 2024 y el 30 de agosto de 2024 ya se cumplió con creces, estando caduca la acción en relación al Gobierno Regional de la Región de Los Lagos. Por tanto, en mérito de los antecedentes, de las consideraciones expuestas y visto lo dispuesto en los artículos 168 y 453 del Código del Trabajo y el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil; se confirma la resolución dictada el veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso Devuélvase. Rol Laboral N°462-2024
Fallo
Por tanto, en mérito de los antecedentes, de las consideraciones expuestas y visto lo dispuesto en los artículos 168 y 453 del Código del Trabajo y el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil; se confirma la resolución dictada el veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso Devuélvase. Rol Laboral N°462-2024
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Ancud, en razón de la apelación verbal de la parte demandante en contra de la resolución dictada en audiencia preparatoria del veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro que acogió la excepción de caducidad interpuesta por el Gobierno Regional de la Regi
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