JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

OYARZO/OYARZO

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del

Fundamentos

considerando undécimo y siguientes, que se eliminan. Y teniendo presente, además: Primero: Que, mediante el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se solicita la revocación de la sentencia en alzada que acogió la acción de precario interpuesta por la actora en su oportunidad, afirmándose que en la especie no se configura el requisito de ocupación sin contrato previo o por ignorancia o mera tolerancia del dueño del inmueble por cuanto las partes resultan ser hermanos y que conviven en el inmueble que era de propiedad de la madre de ambos, habiendo existido en su oportunidad una comunidad hereditaria sobre el mismo a pesar de la escritura de cesión de derechos de fecha 27 de enero de 1995, la que no tendría efecto jurídico alguno atendida las deficiencias formales del mismo, justificándose la ocupación, en definitiva, en base a la relación de parentesco existente entre las mismas. Segundo: Que, en la especie, no se encuentra discutido que el actor mantiene el dominio del inmueble individualizado en su acción al advertirse la existencia de una inscripción registral a su nombre de fojas 732 vuelta, N°798 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Castro, la cual tiene como fundamento el saneamiento que aquel efectuó en procedimiento administrativo expediente N°SA 981010.932 y resolución N°064 de fecha 11 de abril de 2000 del Jefe Provincial de Bienes Nacionales de Chiloé, según se advierte de la inscripción dominical. Por su parte, tampoco se discute el hecho de que la demandada se encuentre ocupando el inmueble en cuestión, ello conforme el tenor de la contestación evacuada en su oportunidad, la prueba testimonial y confesional rendida por las partes y el tenor del recurso de apelación interpuesto por aquella en su oportunidad, resultando controvertido, en la especie, que si acaso la intención de saneamiento efectuada en su oportunidad por aquella, y la relación de parentesco que se acredita, resultan suficientes para justificar o no el punto debatido en este caso. Tercero: Que, el fundamento normativo invocado por la actora en esta causa radica en lo estipulado en el artículo 2195 del Código Civil, cuyo tenor literal es el siguiente “Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.” Cuarto: Por su parte, la jurisprudencia asentada de nuestro máximo tribunal en orden a la naturaleza de la ocupación que mantenga o no la demandada para configurar el precario, reside en una situación de hecho que debe ser analizada en la especie “De lo anterior se desprende que un elemento inherente al precario está constituido por una mera situación de hecho, la total ausencia de vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor del inmueble reclamado. El primer concepto la ignorancia-, importa el desconocimiento, la falta de noti

Fallo

Por tanto, y visto lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se revoca, sin costas del recurso, la sentencia en alzada de fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Castro, declarándose en consecuencia que se rechaza, sin costas, por estimar que existieron motivos plausibles para litigar, la demanda interpuesta por José Agustín Oyarzo Oyarzo en contra de Rosalinda Oyarzo Oyarzo con fecha 28 de septiembre de 2022. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°1222-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando undécimo y siguientes, que se eliminan. Y teniendo presente, además: Primero: Que, mediante el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se solicita la revocación de la sentencia en alzada que acogió la acción de precario interpuesta por la actora en s

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