SIN INFORMACION

REYNALDO ZAMBRANO MAMANI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Reynaldo Zambrana Mamani, boliviano, quien deduce recurso de reclamación administrativa en contra de Resolución Exenta N° 1.019/3.216, de fecha 26 de diciembre de 2016, notificada el 19 de noviembre del 2024, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, siendo su continuadora legal el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión del país. El 28 de noviembre de 2016, ingresó a Chile en forma clandestina, siendo sorprendido por la Policía de Investigaciones, expresándole que estaba infringiendo el artículo 69 del D.L. N° 1.094 de 1975. La Intendencia de esta región presentó denuncia penal el 14 de diciembre de 2016, por infracción al artículo 78 del D.L. 1.094 de 1975, desistiéndose luego de dicha acción y se dictó Resolución Exenta N° 1.019/3.216, del 26 de diciembre de 2016, que decretó mi expulsión del país; la que fue notificada el 29 de noviembre de 2024, casi 8 años después, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile. No ha vuelto a salir de este país, trabaja en agricultura, tiene una relación afectiva, hace más de nueve años, con Sonia Mamani Villanueva, boliviana con residencia temporal en Chile, con quien tiene dos hijos, uno de nacionalidad boliviana, Lucas Fernando Zambrana Mamani, quien también cuenta residencia temporal y Emir Reynaldo Zambrana Mamani, de nacionalidad chilena. El primero de ellos, está cursando el Primer Año Básico en la Escuela “Jorge Alessandri Rodríguez”, además de estar afiliados al Fondo Nacional de Salud. Que, no cuenta con antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, según da cuenta el documento que se acompaña. Pide que se deje sin efecto el acto recurrido. A folio 12 informa la reclamada que según antecedentes de Informe Policial N° 3403 de 28 de noviembre de 2016 de la Policía de Investigaciones de Chile, que el extranjero reclamante ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. La Policía de Investigaciones comuni

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N° 1019 de fecha 26 de diciembre de 2016, que ordena la expulsión del reclamante, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión, de la cual se desistieron. Añada que el recurso de reclamación instaurado en el artículo 141 de la Ley de Migración y Extranjería N°21.325 y en su Reglamento, artículos 164 y siguientes, es un recurso judicial que tiene por objeto revisar la legalidad del procedimiento y lo resuelto por la autoridad, mas no su mérito, y el reclamante no cuestiona el hecho de haber ingresado al territorio nacional por paso no habilitado para tales efectos, lo que funda la expulsión, reconociendo dicha situación y alega tanto el arraigo como las circunstancias que la motivaron para ingresar de manera irregular como una excepción a la facultad que tiene la autoridad de expulsar a extranjeros que transgreden dicha normativa. Añade que en la reclamación no se ha desvirtuado el hecho que origina la medida de expulsión, esto es, el ingreso por paso no habilitado y no se configura por parte del extranjero un arraigo social, laboral y familiar que se pueda ponderar de acuerdo al artículo 129. Pide presente acción de reclamación de expulsión en todas sus partes, por no existir en la especie ninguna medida que amenace ilegalmente el derecho a la libertad personal o seguridad individual ya que la reclamada fue ordenada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes, y por tener motivo plausible para ello. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 1.019/3.216, de fecha 26 de diciembre de 2016, notificada el 19 de noviembre del 2024, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, siendo su continuadora legal el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país, por haber ingresado de manera clandestina al país, SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la parte recurrida se enmarca en la hipótesis normativa que autoriza su concurrencia. TERCERO: Que, revisados los antecedentes allegados a la causa, ellos dan cuenta de los siguientes hechos: a) Como ya se indicó, la Resolución Exenta N° 1.019/3.216, de fecha 26 de diciembre de 2016, notificada el 19 de noviembre del 2024, de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, cuyo continuador, para estos efectos y de

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, SE ACOGE la reclamación incoada en autos en contra de la Resolución Exenta N° 1.019/3.216, de fecha 26 de diciembre de 2016, notificada el 19 de noviembre del 2024, de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, la que se deja sin efecto, solo para los efectos de que la autoridad administrativa emita un nuevo pronunciamiento, considerando los actuales antecedentes aportados en relación a su arraigo laboral y familiar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 96-2024 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1 comparece Reynaldo Zambrana Mamani, boliviano, quien deduce recurso de reclamación administrativa en contra de Resolución Exenta N° 1.019/3.216, de fecha 26 de diciembre de 2016, notificada el 19 de noviembre del 2024, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, siendo su continuadora legal el Servicio Nacional de M

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