SIN INFORMACION

NELSON OCTAVIO AEDO VIELMA CONTRA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Nelson Aedo Vielma, Mayor de Ejército, quien interpone recurso de protección en contra de la Ministra de Defensa Nacional, Sra. Maya Alejandra Fernández Allende, por la dictación del Decreto Exento RA N°118406/2896/2024 de 04 de noviembre de 20204, notificado el 03 de diciembre de 2024, que dispuso su retiro temporal, por la causal “No Apto”, decisión que resulta arbitraria e inmotivada, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4°, 7°, 36 de la Ley N°18.948 “Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas”, sostiene que el Decreto Supremo (sic) recurrido fue dictado por la parte recurrida a proposición del Comandante en Jefe del Ejército. Sostiene que el médico especialista en traumatología que lo atiende y que pertenece al sistema de salud del Ejército, determinó que padece patología condral patelofemoral rodilla derecha, lo que le ha provocado una lesión invalidante, de carácter permanente, lo que impide realizar actividades remuneradas; es decir, no tiene cura. Esta situación vulnera sus derechos sociales y previsionales Las dolencias a su rodilla derecha comenzaron a manifestarse el año 2011, cuando sufrí un accidente del servicio, que no fue investigado en su oportunidad, siendo sometido el 12 de agosto de 2011 a una intervención quirúrgica por médico de la institución. Luego de ello, continuó prestando servicios, pero a fines del año 2022 comenzó a sentir nuevamente un dolor agudo e intenso en la rodilla derecha, siendo sometido a otra cirugía el 05 de septiembre de 2023, y luego comenzó tratamiento kinesiológico. Por informe médico de 28 de marzo de 2024, se indicó que tiene pronóstico “reservado”, ya que es altamente probable que la afectación a su rodilla derecha evolucione hacia una Artrosis Patelofemoral Derecha, con fecha de alta imprecisa, y que la misma provocará limitación permanente a actividades de impacto y el resto de sus actividades laborales. Se practicó el 22 de abril de 2024 un tratamiento con un médico ajeno

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que, consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías TERCERO: Que, del análisis de los antecedentes aparejados a estos autos, los que analizados conforme a las reglas de la sana crítica, aparece que el cuestionamiento realizado por el actor se circunscribe a denunciar como acto arbitrario e ilegal el Decreto Exento RA Nº 118406/2896/2024 el 4 de noviembre de 2024, que dispuso el retiro temporal del recurrente de su cargo de Mayor del Ejército de Chile, por la causal de contraer enfermedad curable que imposibilita temporalmente para el servicio. CUARTO: Que, conforme a la resolución que motiva la presente acción cautelar, lo cierto es que ella se sustenta en el informe evacuado por la Comisión de Sanidad del Ejército en informe N°787-B/2024 de 23 de abril de 2024, en virtud del que se determina que el Mayor de Ejército Nelson Aedo Vielma, no se encuentra apto para el servicio, ello por padecer una enfermedad que le impide servir adecuadamente sus labores, en el presente caso, “Artrosis Rodilla Derecha Operada”. QUINTO: Que, cabe consignar que ninguno de las situaciones descritas en el libelo de protección dice relación con materias abordables por esta vía extraordinaria, toda vez que si lo que se quiere es reclamar de las diversas actuaciones que han ocurriendo y que sirvieron de base a la dictación de la decisión impugnada, el libelo a ese respecto resulta extemporáneo, pues las mismas acontecieron con más de treinta días de antelación a la presentación del recurso. SEXTO: Que, por otra parte la calificación que se hace de la enfermedad del actor, resulta adoptada dentro de las facultades de la Comisión de Sanidad del Ejército y con informes que la sustentan lo que descarta ilegalidad y arbitrariedad en la misma, pues se ampara en lo dispuesto por los artículos 54, 55, 56, 57, 57 ter y 66 de la Ley N°18.948, y de los artículos 231, 234 y 237 del DFL N° 1, de 1997, y Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones de Sanidad, en relación a las facultades de las Comisiones de Salud, entre las que se incluye la de determinar el estado de salud del personal y establecer la existencia o inexistencia de una enfermedad invalidante de carácter permanente, decid

Fallo

se resuelve que en virtud a ese mismo informe, su condición de salud es incompatible con el ejercicio de la profesión militar, se encuentra no apto para el servicio y no corresponde derecho a Inutilidad, conforme a lo estipulado en el artículo 231 DFL (G) N°1 de 1997, en relación con lo establecido en el anexo N.°3 del Reglamento Complementario del DFL (G) N.°1 de 1968, “Sobre enfermedades de carácter permanente”, modificado por el decreto supremo N.°77 de 1997 y vigente por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio del actual DFL (G) N.°1 “Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”, resolución respecto de la cual repuso y en subsidio, interpuso recurso jerárquico el 22 de octubre de 2024, y conforme a lo prescrito en los artículos 15 y 59 de la Ley N°19.880., presentando recurso de Reposición y en subsidio, recurso Jerárquico ante el Comandante de la División de Personal del Ejército, los cuales a la fecha no han sido resueltos. Así la propuesta de Retiro Temporal realizada por el Comandante en Jefe del Ejército conculca su derecho de ser declarado no apto con Inutilidad de Segunda Clase, dado que su patología no es de tipo curable. Sostiene que la patología que padece lo ha afectado severamente. Estima conculcados los artículos 19 N°2, N.º 3 y N.º 24 de la Constitución política Pide tener por interpuesto recurso de protección en contra del Decreto Exento RA N°118406/2896/2024 de 04 de noviembre de 20204, notificado el 03 de diciembre de 2024, adoptar las

Texto Completo (Preview)

Arica, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1 comparece Nelson Aedo Vielma, Mayor de Ejército, quien interpone recurso de protección en contra de la Ministra de Defensa Nacional, Sra. Maya Alejandra Fernández Allende, por la dictación del Decreto Exento RA N°118406/2896/2024 de 04 de noviembre de 20204, notificado el 03 de diciembre de 2024, que dispuso su retiro temporal, por

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