ANONIMIZADO
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte demandante apela la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Puerto Varas que rechazó su solicitud de imputación del pago efectuado, por concepto de cuota de incorporación y de matrícula en el Colegio PERSONA_JURIDICA000 de una de las dos alimentarias de la causa. Segundo: Que la resolución en alzada considera que tales gastos no reúnen la característica de imprevisibilidad exigida por el artículo 6 de la Ley N°14.908. Tercero: Que, el inciso 2° del artículo 6 de la Ley N°14.908 señala que toda resolución que fije una pensión de alimentos deberá “…indicar la proporción...
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Puerto Montt, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte demandante apela la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Puerto Varas que rechazó su solicitud de imputación del pago efectuado, por concepto de cuota de incorporación y de matrícula en el Colegio PERSONA_JURIDICA000 de una de las dos alimentarias de la causa. Segundo: Que la resol
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