SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero. Comparece Pedro Pablo Castro Rodríguez, defensor penal público, en representación de doña Luisa Victoria Ailen Ríos Casas quien actualmente se encuentra privada de libertad, interpone acción constitucional en contra del Juzgado de garantía de Osorno, por la resolución pronunciada el 7 de enero de 2025, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente no hace lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, constituyendo dicha resolución un acto que afecta la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Expone que con fecha 23 de octubre del año 2024 se le controló detención y se le formalizó a la amparada por el delito de desacato. Luego de la formalización y a petición del Ministerio Público, el Tribunal accedió a decretar la prisión preventiva de doña Luisa Victoria Ailen Ríos Casas, donde se pudo constatar por la defensa que la imputada mantendría ciertas actitudes que darían cuenta de una enajenación mental no diagnosticada. Luego, se recepciona informe emitido por psiquiatra Jorge Rubio del Hospital ASA en el que señala que mantendría trastorno por consumo de sustancias, trastorno límite de personalidad y trastorno por descontrol de impulsos manteniendo episodios reiterados de desregulación emocional agitación psicomotriz y heteroagresividad y que “para el resguardo de su seguridad y la del personal que la asiste se indica contención física permanente de 4 extremidades, Aun así, en varias oportunidades ha agredido a funcionarios de gendarmería y a personal de salud. Ha sido evaluada regularmente y ajustado su tratamiento, con respuesta a tratamiento solo temporal”. Señala que en merito de los antecedentes se realiza audiencia de cautela de garantías, con fecha 7 de enero de 2025, donde se solicitó por la defensa solicitó la suspensión por 458, lo que es rechazado por el Juzgado de Garantía de Osorno, a pesar de conocer plenamente la situación de medidas cortas de seguridad de manera permanente y el informe realizado por el psiquiatra del Hospital ASA. Agrega que los antecedentes se da cuenta de la posible existencia de una enajenación mental, como también se puede observar en las actuaciones de la imputada que la tienen amarrada de manos y pies, incurriendo el Juez del grado en una ilegalidad ya que exige que se determine si la persona es imputable o no, lo que no es lo que exige la norma del 458 del Código Procesal Penal, sino que solo se requieren indicios o sospechas calificadas, las que manifiestamente existen en la presente causa. Finalmente solicita Que se suspenda el procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal hasta que no se le realice el informe psiquiátrico correspondiente y consecuencialmente se deje sin efecto la prisión preventiva, ordenando debatir ante juez no inhabilitado en torno a la internación provisional en recinto hospitalario u otras medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal. Segundo:

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero. Comparece Pedro Pablo Castro Rodríguez, defensor penal público, en representación de doña Luisa Victoria Ailen Ríos Casas quien actualmente se encuentra privada de libertad, interpone acción constitucional en contra del Juzgado de garantía de Osorno, por la resolución pronunciada el 7 de enero de

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