ANONIMIZADO
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte comparte los razonamientos efectuados por la resolución impugnada en torno al cálculo de los alimentos, teniendo presente las necesidades económicas de los alimentarios y la capacidad económica de las partes y, visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se confirma la sentencia en alzada, de fecha diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Familia de Puerto Varas. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte comparte los razonamientos efectuados por la resolución impugnada en torno al cálculo de los alimentos, teniendo presente las necesidades económicas de los alimentarios y la capacidad económica de las partes y, visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Proced
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