SIN INFORMACION

ANGÉLICA ANDREA BÓRQUEZ MEDINA Y OTROS/SERVICIO DE SALUD ARAUCO

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, abogado, quien recurre en favor de doña Patricia Alejandra Muñoz Sanhueza, de doña Viviana Soledad Ramírez Durán, de doña Angélica Andrea Bórquez Medina, de doña Yesenia Elizabeth Catril Padilla, y de doña Marcela Aracelly Pinto Orellana, en contra de Servicio de Salud de Arauco y del Hospital Dr. Rafael Avaria Valenzuela de Curanilahue, por no renovar las contratas que ligan a las recurrentes con las recurridas, desatendiendo toda fundamentación conforme las normas legales y reglamentarias que rigen a los órganos del Estado, excluyéndolas de los procesos de selección arbitrariamente, respecto de los cargos de Tens Servicio Médico Quirúrgico 4° turno. Señala que este acto, arbitrario e ilegal, afecta de manera definitiva derechos y garantías establecidas en la Constitución Política, como es, la integridad física y psíquica, contemplada en el artículo 19 N° 1, la igualdad ante la Ley, contemplada en el artículo 19 N° 2, y el derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 N° 24, por lo que solicita se acoja el recurso, se ordene la renovación de las contratas de las recurridas, en subsidio, se retrotraiga todo el proceso concursal, hasta la primera etapa, a objeto de ser debida y objetivamente evaluadas, entregándosele las respuestas a tales evaluaciones, en forma documentada y fundamentada, o se adopten las medidas que se estimen pertinentes, con costas. Detalla que, respecto de doña ANGÉLICA ANDREA BÓRQUEZ MEDINA, inicia inducción en el Hospital recurrido, en el sector de Farmacia Hospitalizados, el 22 de octubre de 2018, iniciando su designación como reemplazante el día 02 noviembre de 2018, luego se incorporó a servicio en pensionado, donde se recibían pacientes quirúrgicos que sólo se hospitalizaban para realizar post operatorios, realizando turnos de hasta de 35 horas continuas. Luego durante la pandemia del Covid-19, fue contratada a honorarios para esos fines, perdiendo vacaciones, días feriados, perm

Fundamentos

motivos del porque funcionarias con amplia experiencia, dedicación, capacitación y compromiso, no fueron seleccionadas para los cargos que, por lo señalado, eran las más adecuadas. Por su parte, indica que la señora PATRICIA ALEJANDRA MUÑOZ SANHUEZA, de profesión enfermera, madre soltera de un niño menor de edad, cuidadora de dos adultos mayores, único ingreso de la familia, ingresó al hospital recurrido con fecha marzo 2020, al inicio de la pandemia del Covid-19, y que en enero de 2024 se la designó en el cargo a contrata, informándoseles que en septiembre se iniciaría el proceso de selección del personal a contrata para el año siguiente, en el turno donde ella se desempeñaba por casi 4 años y 8 meses, confiando, plenamente, que debido a la experiencia, trayectoria y mérito, serían contratadas, junto a las demás recurrentes, para el turno donde poseían la mejor posición. No obstante, contar con calificaciones, para el período 01 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024 en lista 1 (distinción), nota 7.0. Capacitaciones, esto es, siete cursos de capacitación en distintas áreas sensibles para el desarrollo de sus funciones, con un total de 217 horas pedagógicas, aprobados en su integridad, conforme certificado N° 301 de 6 de septiembre de 2024 emitido por el propio Hospital recurrido, y 4 años y 8 meses de trayectoria; se le comunica al igual que las otras recurrentes, que no avanzó a la siguiente etapa debido a que el informe psico-laboral menciona que no es recomendable ya que no cumple con el perfil del cargo. Manifiesta que de conformidad al artículo 11, inciso 2° de la Ley 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, prescribe el principio de imparcialidad que se base en el principio de objetividad, al señalar: “Principio de imparcialidad. La Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte”; y que tal como lo establece la autoridad administrativa debe observar y ponderar sus actuaciones conforme al mérito de los antecedentes objetivos y verificables que existan en su poder. Asimismo, el inciso 2° de tal norma, impone, a su vez, la obligación de fundamentación de los actos administrativos, al prescribir: “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. De tal modo, que es un requisito sustancial en la dictación de un acto administrativo, es la expresión del motivo o fundamento, pues la omisión está vinculada a una exigencia que ha sido puesta como condición de mínima de racionalidad, ya que permite y promueve el conocimiento del contenido y fundamentos de las decisiones que adopten

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Patricia Alejandra Muñoz Sanhueza, de doña Viviana Soledad Ramírez Duran, de doña Angélica Andrea Bórquez Medina, de doña Yesenia Elizabeth Catril Padilla, y de doña Marcela Aracelly Pinto Orellana en contra de Servicio de Salud de Arauco y del Hospital Dr. Rafael Avaria Valenzuela de Curanilahue. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Alberto Cerda San Martín. Dejo constancia que no firma el abogado integrante señor Felipe Muñoz Levasier, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N°21.406-2024. Protección.

Texto Completo (Preview)

CCG/ari C.A. de Concepción. Concepción, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, abogado, quien recurre en favor de doña Patricia Alejandra Muñoz Sanhueza, de doña Viviana Soledad Ramírez Durán, de doña Angélica Andrea Bórquez Medina, de doña Yesenia Elizabeth Catril Padilla, y de doña Marcela Aracelly Pinto Orellana, en contra de Servicio de

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